La OMC rechaza los contratos a médicos sin la titulación perfectamente homologada

No es aceptable, en modo alguno, la contratación de médicos, por parte de gerencias sanitarias/ direcciones de recursos humanos en diferentes Comunidades Autónomas, con titulaciones no homologadas o sin reconocimiento a efectos profesionales, y es que así lo manifiesta la Organización Médica Colegial (OMC) en una Declaración sobre Homologaciones de Títulos Médicos y Contrataciones, refrendada por el Pleno del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) en la reunión celebrada el pasado viernes 9 de febrero en la sede de la OMC.

Las profesiones tituladas, reguladas, colegiadas y con reserva de actividad, como la profesión médica, tienen su régimen de garantías y su propia justificación en un ejercicio competente, de calidad y con plena seguridad en atención al interés público y la seguridad de los pacientes”, indican desde la OMC quien, considera que “como condición para acceder al ejercicio profesional se hace necesaria la protección del título, a los efectos de impedir el acceso al ejercicio a personas no cualificadas”.

Es el primer fundamento de la responsabilidad individual del profesional y de su independencia y, asimismo, de la corporación profesional colegiada en la que ha de estar integrado a los efectos de garantizar los intereses y la seguridad de los ciudadanos”, afirman. “Es también condición indispensable para que no haya dudas sobre que los servicios prestados por dicho profesional cumplen todos los requisitos cualitativos y cuantitativos exigibles de conocimiento, formación y competencia”, añaden.

Garantizar la práctica profesional segura, de calidad y competente es el fin último, y una garantía para los usuarios del sistema sanitario

Las Administraciones sanitarias y los Colegios de Médicos han de velar por garantizar la práctica profesional segura, de calidad y competente, siendo este el fin último, y una garantía para los usuarios del sistema sanitario.

Es muy importante también que los procedimientos para regular las condiciones de reconocimiento/homologación de títulos extranjeros de especialista en las diferentes ramas médicas, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, no vayan en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en la mayoría de los estados miembros de la Unión Europea en lo que a formación especializada reglada se refiere. El Código de Deontología Médica de la OMC, actualizado en 2011, es muy explícito al respecto en el Art.24 y Art.26.8.

Para el ejercicio profesional es exigible el registro en el Colegio profesional para comprobación de la legalidad del Título que, debe constar registrado en el Registro Nacional de Títulos,  y resto de condiciones de habilitación según modelaje (licencia para el ejercicio). El Colegio Médico regula y garantiza la habilitación profesional.

La colegiación universal y exigible de los médicos, independientemente de donde desarrollen su actividad profesional, resulta justificada

Nunca deben desarrollar funciones como especialista, sin la debida credencial legal de homologación / reconocimiento a efectos profesionales que corresponda, y en todo caso el Colegio Médico debe ser la referencia de que dicha titulación en base a los registros legales que el Ministerio de Educación y de Sanidad disponen se ha comprobado y es adecuada (habilitación profesional).

La colegiación universal y exigible de los médicos, independientemente de donde desarrollen su actividad profesional, resulta justificada por razón de la tutela del interés general que concurre en el ejercicio de la profesión médica.
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