La importancia de demostrar la ausencia de alternativas en intervenciones de urgencia

Un paciente se cayó accidentalmente en su domicilio y acudió a urgencias del hospital, donde le diagnosticaron lesiones consistentes en hematoma epidural y hematoma muscular extracraneal.

Con este cuadro clínico, los doctores decidieron que el paciente debía ser intervenido quirúrgicamente para evacuar y descomprimir la presión craneal. Como el hospital en el que ingresó no había servicio de neurocirugía para practicarle la intervención, le trasladaron en ambulancia a otro donde sí era posible. Una vez llegó al nuevo centro, el cuadro clínico empeoró. Entró en coma, con dificultad respiratoria y pupilas intermedias, por lo que se le intervino quirúrgicamente de urgencia. No obstante, el paciente no pudo superar el postoperatorio y falleció.

La defensa argumentó que la muerte se había debido a que la cirugía que debía practicarse no se realizó con urgencia y de inmediato, lo que produjo un empeoramiento del cuadro clínico que irremediablemente provocó su fallecimiento

La defensa de los familiares del paciente argumentó que la muerte se había debido a que la cirugía que debía practicarse no se realizó con urgencia y de inmediato, lo que produjo un empeoramiento del cuadro clínico que irremediablemente provocó su fallecimiento. Sostuvieron que, si la cirugía se hubiera practicado de forma urgente, se podía haber salvado la vida del paciente. Por esto solicitaron que los doctores que asistieron e intervinieron a la paciente fueran condenados por un delito de homicidio imprudente, sin solicitar indemnización por daños y perjuicios.

La defensa del paciente también consideró que había alternativas a la cirugía practicada y que, en ningún caso, fueron valoradas por los facultativos del hospital. Es especialmente relevante que no hicieran mención a esas alternativas que supuestamente existían.

Por su parte, la defensa de los doctores alegó que se siguieron los protocolos médicos establecidos. De esta manera, en el momento en el que el paciente ingresó fue atendido y se la practicaron las pruebas diagnósticas oportunas y, tras observar que debía ser intervenido quirúrgicamente para descomprimir la presión craneal, y dado que el hospital carecía de servicio de neurocirugía, se acordó su traslado a otro hospital de forma urgente. Allí, se le practicó la cirugía de inmediato. En definitiva, no hubo ningún retraso en la atención médica que pudiera ser imputable a los facultativos.

De la misma manera, se alegó que la evolución natural de este tipo de lesiones es que aumenten en volumen, lo que unido a que el cráneo es de un espacio inextensible, produce una compresión del cerebro. Por tanto, la cirugía programada de descompresión craneal era absolutamente necesaria y no existían mejores alternativas a ello.

El informe del perito judicial señaló que el hematoma epidural que presentaba el paciente en el momento de ingresar en el primer hospital tenía una focalización neurológica (pérdida de fuerza en hemicuerpo derecho y disartria) y signos de hipertensión endocraneal (vómitos en escopetazo), todo lo cual indicaba la necesidad de una intervención quirúrgica para evacuar y descomprimir la presión craneal. En conclusión, la cirugía era necesaria y no existían mejores alternativas a ella.

Para los peritos la cirugía era necesaria y no existían mejores alternativas a ella

También destacó que este es un proceso evolutivo en horas, es decir, los daños cerebrales aumentan con el paso del tiempo como consecuencia natural de las lesiones. Finalmente, si el hematoma no era evacuado, llevaría a la muerte del paciente.

Tras la celebración del procedimiento judicial, el juzgado dictó sentencia, en la cual consideró que efectivamente el traslado de hospital a hospital se hizo siguiendo los protocolos internos existentes, sin que en ningún caso hubiera existido retraso en la evacuación del paciente imputable a los facultativos.

La actuación de los facultativos se ajustó a los protocolos y estándares clínicos establecidos

Por otro lado, consideró que la intervención a la que fue sometido era absolutamente necesaria, sin que en ningún caso existiese tratamiento o intervención alternativa, ya que las lesiones cerebrales que había sufrido eran tales que le habían provocado una compresión del cerebro, que obligaba en todo caso a practicar cirugía descompresiva. Por tanto, de nuevo la actuación de los facultativos se ajustó a los protocolos y estándares clínicos establecidos y a la lex artis ad hoc. El juzgado desestimó íntegramente la demanda y absolvió a los facultativos.
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