La gestión del consentimiento informado sigue causando condenas

El consentimiento informado sigue siendo la principal fuente de demandas contra los médicos. Al riesgo de no respetar la autonomía del paciente se le pueden sumar indemnizaciones añadidas como los daños morales por esa causa.

En este caso una paciente interpuso una demanda a consecuencia de los daños generados por una intervención de liposucción láser. La afectada solicitó la indemnización por secuelas, 15.000 euros por daños morales, intereses legales y costas.

La demandante alegó que hubo un escueto planteamiento, absoluta falta de información y reconociendo incluso por el demandado que “por confusión suya se llevó los documentos sin firmar, y habiendo firmado él y no el anestesista el consentimiento informado para la anestesia

La acción se basó en la falta de consentimiento informado de la técnica empleada y las consecuencias de la intervención. La demandante alegó que hubo un escueto planteamiento, absoluta falta de información y reconociendo incluso por el demandado que “por confusión suya se llevó los documentos sin firmar, y habiendo firmado él y no el anestesista el consentimiento informado para la anestesia”. La clínica demandada alegó que la información se llevó a cabo de forma verbal, entendiendo que ésta fue suficiente para otorgar a la paciente libertad en su decisión para someterse a la operación.

El deber de información médica tiene su base en el derecho del paciente a conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y, basándose en esa información, prestar su conocimiento o desistir de la operación. La propia sentencia determinó que la paciente no recibió ninguna información que pudiera ilustrarle sobre posibles complicaciones que pudieran ocurrir a pesar de que ella misma se sometió voluntariamente a la intervención con un profesional de su elección.

La intervención, una liposucción con resultados insatisfactorios para la paciente, dejó secuelas en la cara interna de ambos muslos que han acabado mejorando con el tiempo pero que no se puede decir que vayan a desaparecer totalmente.

En el juicio se alegó que se trataba de defectos que pueden tener la técnica de liposucción, que el paciente debía conocer a través del consentimiento informado

En el juicio se alegó que se trataba de defectos que pueden tener la técnica de liposucción, que el paciente debía conocer a través del consentimiento informado. Se añadía, asimismo, que se trataba de secuelas leves porque dependen de la pericia o de que se deje llevar de lo que pida el paciente, pero que se debe extraer grasa en función de la condición de la piel, y en este supuesto se quitó un poco más de grasa de lo que permitían las características de la piel.

En este caso y sobre la posible existencia de responsabilidad del profesional médico que realizó la intervención, la sentencia recordó que la jurisprudencia es contraria a la inversión de la carga de la prueba y que, por tanto, y teniendo en cuenta que el profesional médico tiene que actuar conforme a los medios que la ciencia ponga a su alcance, corresponde al paciente probar la realidad de los hechos.

Dentro de las obligaciones del profesional, se recordó la obligación de informar de manera correcta, ya que es una obligación instaurada en nuestro derecho. La sentencia resaltó que la responsabilidad médica es una responsabilidad de medios, que no de fines, de manera que no se puede exigir un resultado positivo si se respetó la lex artis, salvando en algún caso aquellos tratamientos relativos a la medicina reparadora, más que curativa. La obligación del médico es procurar al enfermo todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia y la lex artis ad hoc, teniendo en cuenta la influencia de factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal requerida.

La omisión de una información completa determina la sustitución del consentimiento y la iniciativa del paciente

La omisión de una información completa determina la sustitución del consentimiento y la iniciativa del paciente, que no pudo considerar un riesgo que, de haberlo conocido, le hubiera podido inclinar a no someterse a la intervención.

Se condenó a la clínica al pago de una indemnización de 3.000 euros por la falta de consentimiento informado

Sobre la condena y en relación a la cuantificación de la indemnización solicitada, no quedó demostrado que se hubiera causado un daño moral, al no existir un diagnóstico de síndrome depresivo reactivo en relación con los hechos, de un perjuicio moral evaluable ni de un perjuicio estético indemnizable. Únicamente se condenó a la clínica al pago de una indemnización de 3.000 euros por la falta de consentimiento informado por parte de la clínica.
..Lex Sanitaria

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