Financiar un medicamento, tanto a medio y largo plazo supone una inversión para el paciente y la sociedad

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..Redacción.

Farmaindustria, ante la difusión en las últimas horas del contenido de un informe sobre medicamentos contra el cáncer y el papel que desempeña la industria farmacéutica, y dado su limitado enfoque y las inexactitudes que presenta, Farmaindustria, mediante un comunicado, quiere aclarar lo siguiente:

Teniendo presente que el proceso de fijación de precios de los fármacos innovadores es complejo, y atiende a numerosos factores, cierto es que en España responde a un modelo regulado, garantista y colegiado:

  • Tras la solicitud y presentación del expediente por parte de la compañía titular del fármaco ante la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, MSSSI), competente de la decisión sobre financiación, la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios elabora un informe y un análisis sobre la solicitud de financiación pública.
  • Acto seguido, los precios de los medicamentos de prescripción financiados por el Sistema Nacional de Salud son fijados por la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos, adscrita al MSSSI, en la que intervienen representantes de los ministerios de Sanidad, de Economía y de Hacienda, además de seis representantes de otras tantas Comunidades Autónomas.

La fijación de precios se hace siempre de modo motivado y conforme a criterios objetivos establecidos en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios

Por tanto, la fijación de precios se hace siempre de modo motivado y, conforme a criterios objetivos que están establecidos en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Expertos en la materia asesoran a los representantes de ministerios y CCAA participantes.

Decisión de precio y financiación pública

Siempre en el marco de la aplicación efectiva del principio de financiación selectiva de medicamentos, en la decisión de precio y financiación pública se valora especialmente la utilidad terapéutica del medicamento y su grado de innovación. El principio de financiación selectiva de medicamentos debe inspirar la incorporación de todo medicamento al SNS.

Como establece la legislación vigente, esta financiación selectiva se basa en los siguientes criterios:

  • Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados los medicamentos.
  • Necesidades específicas de ciertos colectivos.
  • Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste-efectividad.
  • Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica e impacto presupuestario en el SNS.
  • Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.
  • Grado de innovación del medicamento.

La decisión de financiación no está garantizada, ya que la propuesta que realizan las compañías puede rechazarse en caso de que los precios no se consideren adecuados, aunque el medicamento esté autorizado

Para garantizar la máxima objetividad en la fijación de precios, se tienen en cuenta los informes sobre utilidad terapéutica de los medicamentos que elabora la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con la colaboración de una red de expertos de las comunidades autónomas (Informes de Posicionamiento Terapéutico, IPT). Finalmente, la decisión de financiación no está garantizada, puesto que la propuesta que realizan las compañías puede rechazarse en caso de que los precios no se consideren adecuados, pese a que el medicamento esté debidamente autorizado.

Más allá del gasto inmediato que pueda suponer financiar un medicamento, tanto en el medio y largo plazo supone una inversión que genera un retorno mucho mayor, para el paciente como para la sociedad en su conjunto en términos de:

  • Aumento de la esperanza de vida y de la calidad de los años vividos.
  • Ahorro de otros recursos sanitarios derivados de la utilización de los medicamentos innovadores.
  • Aumento de la riqueza económica asociado a las ganancias de productividad o reducción del absentismo que provoca el consumo de medicamentos.

Todos estos beneficios tienen una traducción directa en forma de contribución al PIB y al crecimiento económico.

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