Carlos Rus analiza las implicaciones para la sanidad privada de la nueva Ley de Contratos públicos

..Flor Cid.
La Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) ha llevado a cabo una jornada en la sede de la CEOE sobre las ‘Novedades de la contratación pública en sanidad y servicios sociales’. Al respecto y durante su intervención, Carlos Rus, secretario general de ASPE ha realizado una valoración de la nueva Ley de Contratos Públicos. “Había mucha prisa y había un acuerdo que incluso llevaba a que en el Congreso no se previera ningún tipo de enmienda, porque había una fecha de aprobación inmediata que después se saltaron“, ha afirmado. “Y ellos mismos reconocieron que desde un punto de vista técnico, la Ley tenía muchísimas carencias“, ha explicado.

Había mucha prisa y había un acuerdo que incluso llevaba a que en el Congreso no se previera ningún tipo de enmienda, porque había una fecha de aprobación inmediata que después se saltaron

Rus ha llevado a cabo un análisis jurídico, dando una casúistica a las partes de la Ley que afectan de lleno a la Sanidad Privada. Ha diferenciado la regulación de la parte contractual de la no contractual, y ha sostenido que: “la no contractual para nosotros tiene un peso específico, en torno a 3.600 millones de euros, y que se está viendo afectada por la trasposición de esta Directiva, de forma curiosa, fundamentalmente por las Comunidades Autónomas“. Y ha mencionado la parte contractual, “para ver cómo nosotros entendemos que queda la foto tras la trasposición de la Directiva que realiza el Gobierno Español“. Ha basado su intervención en un informe solicitado al profesor José María Gimeno Feliu, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, como informó iSanidad.

La no contractual para nosotros tiene un peso específico, en torno a 3.600 millones de euros, y que se está viendo afectada por la trasposición de esta Directiva, de forma curiosa, fundamentalmente por las Comunidades Autónomas

Referente a la parte contractual, Rus ha hecho referencia a dos artículos de la Directiva, “el artículo 76, que posibilita establecer unos principios especiales en la contratación, por ejemplo, que garanticen calidad, continuidad, flexibilidad, asequiblidad, la participación o implicación de los usuarios… Y que sean estos principios los que iluminen esa contratación“. Y ha sostenido que: “por otro lado, también permite en su artículo 77 reservar contratos a entidades que cumplan una serie de requisitos“. Entre estos requisitos, ha comentado que son “la realización de una misión de servicio público vinculada a los servicios a las personas, que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización, o que se distribuyan en base a la participación, y que las estructuras de direccion o propiedad se basen en modelos de principios de participación o que exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas“, ha detallado.

Para ASPE ese es el punto de partida que le otorga la Directiva en materia de servicios a las personas, la posibilidad de establecer una serie de servicios que iluminen esta contratación, “y, después, una reserva de contratos a quien cumpla una serie de características“, ha explicado.

Por último, establece una limitación, y es que no se puede adjudicar en la reserva de contratos a quien ya haya sido beneficiario en los tres últimos años“, indica. “Esta es la situación que la Directiva nos alumbra en el ámbito contractual“.

Establece una limitación, y es que no se puede adjudicar en la reserva de contratos a quien ya haya sido beneficiario en los tres últimos años”

En el ámbito no contractual, “tenemos otros dos puntos de referencia“, ha explicado. “Por un lado, el preámbulo de la Directiva, que establece que los Estados Miembro y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos los servicios a las personas y organizar los mismos, de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos“. Y ha remarcado que está en su preámbulo. “Y tenemos la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estable que es compatible con el Derecho de la Unión el hecho de que una normativa nacional habilite la adjudicación directa, sin ninguna forma de publicidad, asociaciones de voluntariado siempre que el marco legal y convencional en el que se desarrolla la actividad de esos organismos contribuyan a una finalidad social o a la persecución de objetivos de solidaridad y eficiencia presupuestaria“, ha señalado y ha llamado la atención sobre ello.

Este es el punto de partida que nosotros tenemos a nivel europeo, pero ¿qué nos ocurre a nosotros en el ámbito sanitario?“, se ha presuntado Rus. “Que hay dos Comunidades Autónomas que, ante el retraso del Estado en la trasposición, deciden hacer una trasposición, o dicen que la hacen, porque es curioso que la Directiva es la Ley de Contratos, y la trasposición que hacen es concertada, por lo tanto, no contractual“, ha remarcado en tono crítico. “Pero, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, hacen una trasposición de la Directiva para la acción no concertada basándose en el preámbulo y establecen una fórmula muy clara: no permiten la participación de entidades con ánimo de lucro“, ha expuesto. “Estas Comunidades son Aragón y Valencia, y en un primer momento, mediante un Decreto, establecen ciertamente la exclusión de entidades que tengan ánimo de lucro“, ha explicado. “Después, avanzan un poco y perfeccionan este planteamiento y dicen: y tampoco el de entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan a entidades con ánimo de lucro. Hecha la ley, hecha la trampa“, ha criticado. “Ese es el mayor avance que hacen en su desarrollo normativo”.

Sobre Aragón y la Comunidad Valenciana: “Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, hacen una trasposición de la Directiva para la acción no concertada basándose en el preámbulo y establecen una fórmula muy clara: no permiten la participación de entidades con ánimo de lucro

Ese también es nuestro punto de partida, porque todavía aquí no se ha hecho la trasposición de la Directiva a nivel europeo, pero sí en dos Comunidades Autónomas que han tomado esta decisión“, ha argumenado Rus. “También con resultados muy dispares: en Aragón, el texto difiere del valenciano en que uno está en castellano y el otro en valenciano, exclusivamente, los textos son idénticos. Pero uno no ha tenido una aplicación, o se ha sometido a otros principios de Derecho Administrativo que ha hecho que su aplicación práctica sea muy limitada, que es la Comunidad de Aragón“, ha detallado. “Y otro en la Comunidad Valenciana, donde ya se ha adjudicado un concurso por valor de 160 millones de euros, a los que las entidades con ánimo de lucro no hemos podido concurrir“, ha detallado.

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