Publicado en Diario Médico
Partiendo del hecho de que el nuevo medicamento prescrito resultaba igualmente adecuado para el tratamiento de la patología en cuestión y de que no tenemos constancia de que el paciente fuera alérgico a ninguno de sus componentes, el reproche que se podría efectuar en este caso estaría relacionado con la información que se suministró al paciente en relación con tales efectos adversos. Más concretamente, la cuestión a dilucidar es si el facultativo tiene obligación de informar verbalmente de todos y cada uno de esos efectos adversos del medicamento, o resulta suficiente con la propia información que contiene el prospecto del medicamento. Todo ello de conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.