Un año de prisión y 18 meses de inhabilitación por no monitorizar adecuadamente un parto

..Redacción.
Una mala atención y un defectuoso seguimiento de las constantes del feto han podido provocar la aplicación de una de las indemnizaciones más voluminosas de la sanidad española, finalmente no ha sido así. La sentencia de primera instancia entendió la existencia de un delito respecto a la matrona, por una mala atención y un defectuoso seguimiento de las constantes del feto, que posteriormente, ha sido confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid, siendo absuelta la ginecóloga.

El abogado de la familia del recién nacido, amplió la solicitud inicial de indemnización hasta ocho millones de euros durante la vista del juicio oral. Finalmente se alcanzó un acuerdo económico por las entidades aseguradoras rebajándose las pretensiones, siendo la responsabilidad civil fijada en más de un millón de euros. El proceso penal continuó contra los profesionales sanitarios a pesar de quedar zanjadas las responsabilidades civiles.

La falta de seguimiento provocó que se alargara innecesariamente y en exceso el sufrimiento fetal sin que se le pusiera remedio. El bebé nació con graves lesiones, tanto neurológicas como encefalopatía hipóxico-isquémica, tras lo que las secuelas más relevantes fueron tetraparesia grave, deterioro muy grave de las funciones cerebrales superiores, ceguera bilateral de origen central y perjuicio estético.

La familia denunció por la vía penal a la matrona y a la ginecóloga por imprudencia profesional en la atención del parto

Estos hechos hizo que la familia denunciara por la vía penal a la matrona y a la ginecóloga por imprudencia profesional en la atención del parto. Los reclamantes llegaron a solicitar más de ocho millones de euros por diversos conceptos indemnizatorios.

La paciente, gestante de 40 semanas y cuatro días, ingresó a primera hora de la mañana para que se le indujera el parto, según había acordado con su ginecóloga. La supervisión y el control del seguimiento se encargó también la matrona acusada.

Las dos primeras horas de la monitorización se desarrollaron sin problemas, ya que el registro cardiotográfico reflejaba una frecuencia normal. Sin embargo, en las tres siguientes horas el registro no reflejaba imagen alguna en varios momentos, sin que se supieran los motivos concretos de esas pérdidas de foco.

La ginecóloga exploró a la paciente a media tarde e indicó a la matrona que vigilara los datos obtenidos de la gráfica y le avisara cuando llegaran los resultados de una analítica que había solicitado.

Algo más de media hora después de la visita de la ginecóloga la gráfica cambió y el registro del estado del feto se hizo patológico, lo que requería intervención inmediata, sin embargo la matrona, encargada de vigilar dichos movimientos, no avisó a la doctora.

En primera instancia se condenó a la matrona y se absolvió a la ginecóloga ya que el juez no contempló que hubiera responsabilidad en su actuación

Veinte minutos después avisó a la ginecóloga y le comunicó el resultado de la analítica, pero no le advirtió de que el RCT reflejaba sufrimiento fetal. Al cabo de media hora, la ginecóloga pudo observar en la gráfica una taquicardia fetal con pérdida de variabilidad, por lo que ordenó una cesárea de urgencia.

En primera instancia se condenó a la matrona y se absolvió a la ginecóloga, ya que el juez no contempló que hubiera responsabilidad en su actuación y, por tanto, por haber obrado en todo momento conforme a la lex artis.

Esta sentencia fue recurrida por la familia del menor al considerar que la ginecóloga también debía ser declarada responsable de los daños ocasionados al recién nacido.

Se expuso que la doctora había vulnerado el deber objetivo de cuidado, imprescindible para evitar el resultado lesivo desde que tomó la decisión de inducir al parto hasta que se realizó la cesárea, ya que la información de la que disponía, a su modo de ver, era suficiente para que hubiera actuado de otro modo.

Tanto el abogado de la doctora como el ministerio fiscal se opusieron al recurso, ya que argumentaban que el resultado de las pruebas era determinante para que se absolviera a la doctora, siendo la matrona la responsable del retraso al no advertir a la ginecóloga, según era su obligación, de las variaciones experimentadas en los registros.

La sentencia recoge que no fue hasta el final del periodo de monitorización cuando las circunstancias evolucionaron a peor y cuando la matrona incumplió sus obligaciones de avisar a la doctora

Ante estos planteamientos se tuvieron en cuenta varias nociones importantes en el procedimiento penal. La primera de ellas hace referencia a la presunción de inocencia. Según este principio es necesario mantener una prueba de cargo de suficiente peso contra una persona. En cuanto a la praxis profesional se determinó que en las primeras horas de la mañana las incidencias no fueron importantes ni relevantes. También se tuvo en cuenta que la doctora acusada acudió a ver a la parturienta en varias ocasiones, observando que la monitorización era constante y pidiendo explicaciones a la matrona tras haberle suministrado anestesia epidural. La sentencia recoge que no fue hasta el final del periodo de monitorización cuando las circunstancias evolucionaron a peor y cuando la matrona incumplió sus obligaciones de avisar a la doctora.

De esta manera se confirmó la absolución de la ginecóloga por no haber sido advertida por la matrona de las alteraciones en las constantes del bebé. La matrona fue condenada a un año de prisión y 18 meses de inhabilitación.

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