Una sentencia avala la denegación de matrícula en una guardería a un menor no vacunado

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..Redacción.
Una sentencia de la sala 16 del Juzgado del Contencioso Administrativo de Barcelona da la razón a un Ayuntamiento de la provincia, que se había negado a matricular a un menor no vacunado en una guardería municipal. La sentencia, emitida el pasado 8 de enero surge de una denuncia interpuesta por los padres del menor el pasado 31 de mayo, que fue rechazado en un centro por no tener la cartilla vacunal al día.

La magistrada defiende que los padres “olvidan los derechos de los demás, que entienden que su derecho a asistir a una escuela cuna es superior al derecho a la salud del resto de niños”.

Los padres olvidan los derechos de los demás, que entienden que su derecho a asistir a una escuela cuna es superior al derecho a la salud del resto de niños

La defensa del Ayuntamiento corrió a cargo del letrado Didac Coll Serra, que sostuvo su argumentación científica junto con el jefe de Pediatría del Hospital Vall d’Hebron, el Dr. Carlos Rodrigo Gonzalo de Liria. El Dr. relató que en condiciones normales el proceso de vacunación se realiza a lo largo de varios años dada la administración paulatina conforme al calendario vacunal, y que la guardería es un lugar de riesgo de contraer determinadas infecciones propias de su condición de niños pequeños y por estar en proceso de vacunación.

La guardería es un lugar de riesgo de contraer determinadas infecciones

En este sentido la sentencia afirma que aunque la no vacunación es “una opción minoritaria, pretende sobreponerse al derecho a la salud del resto de niños y sus familias” y critica que estas personas deciden “unilateralmente que sus consecuencias y riesgos sean asimilados por el resto de la población” dado que “somete al resto de los infantes a un riesgo que, de materializarse, puede conllevar catastróficas consecuencias como la pérdida de la vida”. Pone como ejemplo el fallecimiento en Olot, en junio de 2015, de un menor de seis años contagiado por difteria y al que no habían vacunado.

El texto además subraya que “no existe atisbo de vulneración de libertad ideológica” dado que a la familia “no se la ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador propio en países de nuestro entorno democrático” y “ha podido libremente elegir, sin que ello haya supuesto sanción alguna”.

La no vacunación es pretende sobreponerse al derecho a la salud del resto de niños y sus familias

En la sentencia se explica cómo, en el transcurso del juicio, los padres demandantes explicaron que “los perjuicios de vacunarlo —al menor— superan los beneficios de hacerlo y presentaron documentos sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas”. Desde la perspectiva médica, estos argumentos fueron refutados por el Dr. Gonzalo de Liria quien explicó que ninguna institución pública, gobierno, administración pública, ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio nacional ni internacional apoya la tesis de los “antivacunas”, sino todo lo contrario.

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