Cardiología: Secuelas derivadas de un episodio posterior al alta

La demanda se interpone por un transportista contra un centro hospitalario holandés, y contra la doctora que dio el alta, después de que éste fuese tratado de una dolencia cardiaca que se agravó posteriormente de camino a España. Los Juzgados españoles conocieron del asunto y condenaron solidariamente al centro hospitalario Holandés y a la doctora, en la cantidad de 43.771 euros, por las secuelas derivadas del episodio cardiaco posterior al alta.

Contra la referida sentencia se alzaron en recurso los codemandados, alegando, que al llegar a Urgencias, el paciente había sido diagnosticado y tratado correctamente, con motivo de una dolencia en apariencia cardiaca y grave, pero que insistió en el alta, al ser transportista y tener que regresar a España.

Mantiene la defensa del centro holandés, que el agravamiento posterior, que desembocó en un infarto agudo de miocardio, lo fue la “obsesiva intención en el mismo de proseguir su viaje de vuelta, como así lo llevó a cabo, conduciendo su camión, y hasta Gandia, como lugar de su residencia; donde hubo de ser tratado, y en el que se le diagnosticó la necesidad de someterse a intervención quirúrgica … “revascularización urgente…”  

Frente a lo anterior, el perito designado por el Juzgado español y especialista en cardiología, determinó… que el demandante, con antecedentes de enfermedad diabética, acudió al Hospital holandés, con síntomas de “angor pectoris”, siendo objeto de electrocardiograma.., tratado con Nitroglicerina sublingual y Aspirina en dosis estandarizada de 100 mg., y habiendo cedido los síntomas dos horas después, fue “dado de alta del hospital”, con la “recomendación terapéutica”, de continuar tomando la misma dosis de Aspirina, con Antiagregante plaquetario, cada 24 horas, y de “no emprender viaje hasta pasadas 48 horas del acceso anginoso”.

Continúa mencionando el perito judicial que “cuando el transportista fue ingresado en el  Hospital de Gandía, tenía síntomas y signos de Infarto Agudo de Miocardio, fue allí tratado del mismo, con el diagnóstico de Necrosis anterior Subendocárdica e Isquemia Anterior extensa Subepicárdica…”  

En la vista del Juicio el perito tuvo que absolver una serie de preguntas, entre ellas, si fue adecuada la atención recibida en el Hospital Holandés, ante lo que manifestó que no fue correcta, pues las normas de las guías de las Sociedades Cardiológicas Americana y Europea, establecían, que lo adecuado hubiera sido realizar un fibrinolisis precoz y mantener en observación, con monitorización cardíaca y tratamiento adecuado post fibrinolisis, al menos 48 horas, antes de ser pasado a hospitalización ordinaria para comprobar la estabilización coronaria antes de ser dado de alta del hospital, con el tratamiento anticoagulante y antiagregante plaquetar adecuado; con ello – añadía- “se hubiera evitado el riesgo de las secuelas sufridas de desarrollo del incremento de obstrucción de las arterias coronarias”, al impedir la aparición de trombos, que fue la causa del posterior Infarto Agudo de Miocardio.   

Respecto a si el viaje realizado por el paciente tuvo alguna incidencia en el cuadro posterior, manifestó, que el viaje no perjudicó en especial la evolución posterior, pues “el daño ya estaba hecho”; refiriéndose a todos los síntomas de los días previos a la atención recibida fuera de España y a “su inmediato-superficial tratamiento en este Hospital holandés”.

En relación a la adecuada relación de causalidad que debía existir entre la atención médica en Holanda y el daño posterior, estableció que era, “más que probable que una actuación más diligente del Hospital interpelado. Que por el contrario, el ingreso del paciente en UVI, para su observación y tratamiento de “fibrinolisis”, … nunca se llevó a cabo”.

Frente a una posible concurrencia de culpas, tanto por el paciente, quien en su calidad de transportista decide emprender viaje y la actuación del centro, establece el perito que no existe tal concurrencia, pues “de habérsele advertido suficiente y adecuadamente de la imposibilidad de conducir y de la de someterse a un viaje tan pesado y tan prolongado, sin paliativos de eventuales “aspirina” e “inhalador de nitroglicerina”, es de presumir que bien habría secundado otra alternativa de internamiento y de tratamiento de sus dolencias coronario-cardíacas, decidiendo la suerte del camión con su compatriota… (acompañante) y postergando por el momento su regreso a Gandía”.

Establece finalmente la sentencia que, sin presupuestos objetivos, para poder apreciarse una concurrencia de culpas, que, de acuerdo al art. 1103 del Código Civil, pudieran minorar la responsabilidad civil de autos, se imponen el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia condenatoria dictada en su día.

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