Más sombras que luces en el nuevo Código Deontológico de la Organización Médica Colegial

En el texto definitivo del nuevo Código Deontológico de la Organización Médica Colegial han participado 1.250 médicos de los 250.000 aproximadamente que hay en España (0,5%) y tiene algunos aspectos positivos pero deja en entredicho algunos de los aspectos más relevantes e ideológicos.

El aspecto más preocupante del código es todo lo relativo al médico objetor de conciencia, al que se le reconoce su derecho a objetar, pero que tiene la obligación de informar de los derechos que el Estado reconoce a la mujer en materia de aborto, y hace hincapié en que el médico contrario al aborto no puede «negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo», dando por supuesto que la vida del feto es una cuestión exclusiva de la mujer. El profesional objetor de conciencia se convierte en un cooperante necesario y se le discrimina por querer seguir siendo fiel a su vocación deontológica, mientras que se da un trato de favor a los licenciados dispuestos a transgredir la ética hipocrática. (Artículo 55)

También se excluye de manera explícita la objeción de conciencia colectiva o institucional, lo que impedirá, por ejemplo, a los centros sanitarios con ideario negarse a realizar determinadas prácticas. (Artículo 32)

La inclusión del «derecho al aborto» es una clarísima concesión ideológica a la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Por otra parte, el derecho de una institución o un colectivo de negarse a practicar acciones contrarias a la vida humana (como el aborto o la eutanasia) está reconocido por la Resolución 1763/2010 del Consejo de Europa.

Por otra parte el Código tiene aspectos positivos entre los que cabe destacar:

• Se impide la práctica de la eutanasia o la asistencia al suicidio al afirmar que «el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste». (Artículo 36)

• Se reconoce que «el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte», si bien luego se realizan concesiones al aborto (como se ha explicado). (Artículo 51)

• Se prohíbe expresamente la participación directa o indirecta en ningún proceso de clonación humana. No se podrán crear nuevos embriones con finalidad de experimentación ni manipular un embrión o un feto sino es con finalidad diagnóstica y terapéutica y siempre que redunde en beneficio para él. (Artículo 53)

En todo caso cada Colegio tiene el deber de dar a conocer a sus colegiados este código deontológico y los colegiados tienen el derecho y el deber de dirigirse a su colegio profesional para pedir aclaraciones o, en su caso, solicitar acciones encaminadas a la subsanación de aquellos artículos con los que no esté de acuerdo de este Código Deontológico.

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