El consentimiento informado cumple 25 años como modelo de cambio en la relación con el paciente

El desarrollo de la actividad médica, desde siempre se ha venido desarrollando de acuerdo con unos principios indispensables; la autonomía y la libertad del paciente. Así lo recogió en su Art. IV la Ley 41/2002, básica para el reconocimiento de esta costumbre.

No es discutible que la existencia del consentimiento informado, que en España acaba de cumplir los primeros 25 años de existencia – fue consolidado por la Ley General de la Sanidad de 10986-, era ajeno a la tradición médica española, que casi lo había desconocido hasta ahora porque, hasta aquí, no se había considerado esencial, dada la relación de confianza en que siempre había transcurrido el contacto del médico con su paciente. ¿Cómo llega pues esta práctica del consentimiento previo a la medicina actual? Sencillamente, a través del derecho. Una acertada aportación, que ahora, por circunstancias diversas, se ha convertido en exigencia esencial y ética en toda la relación sanitaria.

Las relaciones médico-paciente en épocas pasadas discurrían a través de un protocolo de tipo vertical en el que el médico, debido a sus conocimientos, desempañaba un papel dominante y el enfermo el de desvalido, dicho todo con el más cariñoso respeto. El médico, de forma aislada, decidía el tratamiento a seguir sin consultar previamente con el paciente. Para ello podía manejar, ocultar la información y hasta “valerse de un posible engaño” u otro elemento de presión. En definitiva, un modelo verdaderamente “paternalista” que aún cuando buscaba siempre el bien del paciente, lo hacía prescindiendo de su opinión.

Hoy esta relación ha evolucionado hasta irse poco a poco convirtiendo en más democrática y horizontal en la que se pasa de un modelo moral único a otro más pluralista que debe respetar los códigos morales del paciente. De aquí que el consentimiento informado haya ganado fuerza como uno de los principales aspectos del respeto de los derechos humanos. Dentro de esta línea de cambio social los enfermos han hecho prevalecer su derecho a conocer, así como poder tomar después sus decisiones al respecto, de acuerdo con el viejo principio de autonomía que todas las personas con uso de razón tienen. Doctrina que empieza a surgir como consecuencia de las disposiciones emanadas de los tribunales norteamericanos que postulan el carácter ético de sus fundamentaciones jurídicas.

Como referencia, los expertos suelen acudir a una de las resoluciones más significativas e influyentes nacidas con motivo de la sentencia de enero de 1914 dictada por el Tribunal de New York con motivo del caso “Scholoenderf vs. el Society of New York Hospital” surgida como consecuencia de la extirpación de un tumor fibroide en el abdomen, realizada a un paciente en una operación púramente diagnóstica en la que este había declarado expresamente que no quería ser intervenido. El juez Benjamín Cardoso, en los considerandos de la sentencia declaró que todo ser humano de edad adulta y en su sano juicio tiene legalmente el derecho a decidir lo que se debe hacer con su cuerpo. Por lo que un cirujano que lleve a cabo una intervención sin su consentimiento, comete una agresión por la que legalmente se le pueden reclamar daños. A pesar de esta interpretación inicial, la sentencia final fue absolutoria para el médico que había realizado la intervención, debido a que la demanda había centrado su argumentación basándose en la responsabilidad que tienen las instituciones sanitarias por los daños causados por los cirujanos que utilizan sus instalaciones..

Tras este discutido caso, en Estados Unidos empezó a surgir una jurisprudencia que marcó los diferentes momentos por los que atravesó el desarrollo del consentimiento informado hasta llegar a la actual situación.

La información terapéutica ha sido un proceso largo en el tiempo, que no se agota con la obtención del consentimiento informado, recogido en España por la citada Ley de Autonomía del Paciente de 2002, donde se establece que cualquier médico que vaya a practicar una intervención debe informar al paciente, por lo menos verbalmente, sobre lo que se le está haciendo y respetar su decisión, si se negara a ello. En este aspecto, según comenta el Dr. Martínez Aguado, jefe del Servicio de Información, Trabajo Social y Atención al Paciente, del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, el acuerdo solo debe darse por escrito en el caso de cirugía o intervenciones de riesgo

El consentimiento informado es una de las últimas aportaciones realizada en la teoría de los Derechos Humanos. La Sala 1ª del TS tiene reiteradamente sentado que este derecho del paciente encuentra su fundamento y apoyo normativo en los siguientes textos legales (SSTS, Sala 1ª de 23 de julio 2003 (EDJ 2002,80469), 27 septiembre 2001 y 12 de enero de 2001 (EDJ 2001,6) así como en nuestra Constitución, que exalta la dignidad de la persona en el art. 10.1, pero sobre todo en la libertad (art. 1.1)

Además, el consentimiento informado tiene una doble vertiente: es un derecho del paciente, pero también es un deber jurídico médico-sanitario. En el apartado 5 del art. 2 de la ley 41/2002 se establece que “todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado, no solo a la correcta prestación de las técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

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