Madrid recurre ante el Tribunal Supremo las órdenes del Gobierno para la desescalada

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..Redacción.
La Comunidad de Madrid ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) las órdenes ministeriales para regular la estrategia de desescalada del Gobierno. En concreto, se refieren a lo relativo al acceso de las fases uno y dos. Argumentan que no recogen un criterio técnico que se aplique de forma homogénea en toda España.

El recurso de la Comunidad de Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press, también recoge que en este marco normativo del Ministerio de Sanidad, no figura Madrid en el anexo de territorios en los que se aplica dicha estrategia de desescalada.

Reclaman que el Tribunal Supremo ordene al Gobierno que Madrid figure en las respectivas ordenes ministeriales que establecen el plan de desescalada

En consecuencia, reclaman como medida cautelar que el Tribunal Supremo ordene al Gobierno que Madrid figure en las respectivas ordenes ministeriales que establecen el plan de desescalada. Todo ello para acogerse a las distintas fases con el marco jurídico adecuado.

Así lo recoge el recurso contencioso administrativo remitido al Alto Tribunal, cuya interposición tuvo luz verde en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado este miércoles contra la decisión del Ministerio de Sanidad de denegar a la autonomía el paso a la fase 1 de la desescalada en dos ocasiones.

En la primera negativa Madrid asegura que no tiene constancia de informe técnico y en la segunda el documento remitido, a su juicio, no tiene relación con los indicadores del Plan para la Transición a una Nueva Normalidad. En este punto, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid han elaborado un recurso que se dirige directamente contra las órdenes cursadas sobre dicho plan. Sobre el primer de caso, la región constata que no aparece en el anexo de las unidades territoriales de aplicación de dicha estrategia.

Madrid también aprecia que en el primer rechazo no hay informe justificativo remitido a la Administración

Además, también aprecia que en el primer rechazo no hay informe justificativo remitido a la Administración. En cuanto al segundo caso, argumentan que “hay datos objetivos que demuestran que las razones ofrecidas para denegar la segunda solicitud no muestran una aplicación homogénea de los indicadores”.

Diferencias de criterio
El recurso de Madrid también señala que existe una diferencia de criterio “que sitúa la decisión en el ámbito de la arbitrariedad, desde el momento en que deja de estar referida a una evaluación objetiva y técnica de los indicadores”.

Además, ahonda en que “una decisión de naturaleza técnica por la que aquí se ha tomado exige de unos criterios unívocos. Lo exige la lógica. Si las propias restricciones se impusieron de forma conjunta a la totalidad del territorio, entendiendo que una situación de salud colectiva debe abordarse desde una visión de conjunto, el mismo criterio debe aplicarse ahora cuando las restricciones se flexibilizan. Pues es evidente que las necesidades de salud colectiva han de ser las mismas en todos los territorios. Y que todos los ciudadanos, independientemente de donde residan, tiene el mismo derecho a la protección de su salud”, detalla la Comunidad de Madrid.

“Es indudable, por tanto, que cada semana que las restricciones se mantienen hay un perjuicio económico, que se transmite en las variables macroeconómicas”

De hecho, apunta que siguiendo las objeciones del informe ministerial de 15 de mayo, se observa que a la Comunidad de Madrid se le aducen razones para no progresar en la desescalada. Y, de aplicarse por igual a todas las CC. AA., deberían haber impedido la progresión de territorios que, en cambio, se vieron incluidos en la fase 1 desde el 8 de mayo.

Por otro lado, aporta al juzgado un informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública. En el se comprueba que entre una reactivación en mayo y una reactivación en junio hay casi 200.000 empleos afectados y tres puntos de diferencia en el PIB.

Es indudable, por tanto, que cada semana que las restricciones se mantienen hay un perjuicio económico, que se transmite en las variables macroeconómicas. Perjuicio que, desde la perspectiva de las medidas cautelares, debe calificarse de irreparable, al ahondar en el daño económico y la pérdida de empleos; dificultando y agravando la ya de por si incierta recuperación”, concluye.

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