La universidad privada de medicina no puede ser discriminada en su convenio de formación con los hospitales públicos

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..Redacción.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la Universidad Católica de Valencia a “no ser discriminada ni excluida” por el hecho de ser privada. Una sentencia afirma que tiene derecho a que sus alumnos realicen prácticas mediante un convenio con la administración. No obstante, al mismo tiempo, asegura que la institución académica “no tiene derecho a que se apruebe, sin más, el convenio”, debe negociarse.

Así se establece en una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ya reconocía el derecho de la Universidad a suscribir con la Conselleria un convenio. Así, los estudiantes de Ciencias de la Salud podrán hace prácticas en curriculares en instituciones sanitarias públicas.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la Universidad Católica de Valencia a “no ser discriminada ni excluida” por el hecho de ser privada

La sentencia, consultada por Europa Press, rechaza que la universidad privada pueda ser discriminada para suscribir ese tipo de acuerdos. En 2019 ya se rechazó que la colaboración de la administración para la docencia práctico-clínica sería con universidades de titularidad pública.

Además, el TS hace notar que “existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado”. La regulación del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas. Indica los vínculos de la universidad privada y las instituciones sanitarias integradas en el sistema nacional de salud, a través de la figura del convenio. Por tanto, prosigue el TS, “la administración autonómica no puede denegar la realización de un convenio fundado en el carácter privado de la universidad“.

La administración autonómica no puede denegar la realización de un convenio fundado en el carácter privado de la universidad

El TSJCV dispuso que la UCV tenía “derecho a suscribir un convenio de cooperación educativa para realizar las practicas correspondientes”. Se ordenó a la Conselleria “realizar cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a efecto dicho derecho, que deberá realizarse en un plazo de cuatro meses“.

El Tribunal Supremo ha recalcado que “no tiene un derecho absoluto e incondicional a suscribir un convenio con la administración”, tampoco lo tiene la pública. Añade que “la universidad privada tiene derecho a no ser excluida de realizar un convenio con la administración por su condición de universidad de titularidad privada. Tiene derecho, por tanto, a no ser discriminada respecto de las universidades de titularidad pública porque el marco jurídico aplicable, tras la inconstitucionalidad por invadir competencias del Estado del citado artículo 79.2 de la Ley Valenciana 10/2014, tras la reforma de 2018, no permite tal restricción“.

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