Anulación del decreto que organizaba el área única sanitaria de la Comunidad de Madrid como pedía el ICOMEM

“No es conforme a derecho”. Con esta argumentación tan jurídicamente escueta, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto del 29 de julio 2010 por el que se organizaba el Área Única Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

El artículo 9 fijaba las normas para la designación del director de un Centro de Salud, que tendría que resolverse a través de una convocatoria pública entre los profesionales sanitarios.

El nada claro contenido explicativo de las condiciones que, según el citado Decreto, deberían reunir los aspirantes a dicho cargo, abría la posibilidad de que cualquier profesional de la Sanidad pudiera legalmente optar a este puesto, sin que se tuviera en cuenta si el aspirante pudiera estar o no en posesión el correspondiente título facultativo.

El recurso interpuesto en su día por los demandantes, SoMaMFyC, Sociedad Madrileña de Medicina de Familia Comunitaria y la Asociación Madrileña de Pediatría y Asistencia Primaria (AMPap) basaba sus argumentos en los siguientes aspectos:

  • Carecer de razones lógicas.
  • Vulnerar lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 10 de la Ley 44/2003, dado que no respeta ni tiene en cuenta los criterios de competencia, capacidad, conocimiento o titulación, ni el principio de actuación jerarquizada y colegiada que ha de regir las relaciones interprofesionales y de trabajo en equipo de los diferentes profesionales sanitarios.

Con esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia Madrileño establece que solo un médico puede dirigir un centro de salud y da la razón al Colegio de Médicos.

Ante este fallo cabe todavía la posibilidad del Recurso de Casación.

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