El SERMAS condenado a pagar 800.000 euros por dejar inválida a una paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar 799.976,13 euros a un mujer y a su marido por la invalidez que le causó a esta la falta de riego cerebral por una crisis cardiaca durante una operación en la que le suministraron un medicamento al que era alérgica.

En una sentencia fechada a siete de febrero, la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al demandante, que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la responsabilidad patrimonial que presentó contra la administración regional.

Según expone la sentencia, la paciente, de 44 años de edad, recibió un medicamento frente al que presentaba alergia durante una intervención de reconstrucción mamaria que tuvo lugar en el Hospital Universitario 12 de Octubre en agosto de 2007, con motivo de un cáncer de mama.

El fallo, remitido por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), indica que no “consta” que la paciente, que no firmó el documento de consentimiento informado de anestesia, fuera “entrevistada ni explorada” antes de la operación, ni que fuera sometida a un estudio “preoperatorio”.

El día de la operación, tras recibir el medicamento Nolotil -la paciente era alérgica al ácido acetil salicílico-, la enferma sufre un cuadro de “hipotensión, bradicardia y desaturación” que le provoca una parada cardiaca y una hipoxia cerebral -situación de falta de oxígeno en el cerebro-.

A raíz de esta crisis cardiaca, la paciente sufre una minusvalía del 85 % y “secuelas severas de encefalopatía hipóxico-isquémica”, como alteraciones cognitivas y motoras -necesita silla de ruedas-, que le obligan a depender de una tercer persona “para el desempeño de las tareas habituales de la vida diaria.Según los demandantes, que reclamaban 966.564,168 euros más intereses, la falta de “reconocimiento preanestésico” motivó que no se hubiese descubierto la intolerancia al fármaco de la enferma, mientras que la administración alegó que esta había tenido una “reacción anómala” a los fármacos anestésicos “imposible de prever mediante un estudio preoperatorio”.

Finalmente, el juez aceptó en el fallo la tesis del perito judicial, que defendió la necesidad, en este caso, de que se hubiese realizado un estudio preoperatorio a la paciente, en lugar de haberse otorgado validez a otro anterior realizado en 2007.

Además, el fallo agrega que no existe “anotación alguna” o datos precisos sobre la existencia de la reacción anómala a los fármacos que alega la parte demandada.Finalmente, expone que la demanda de responsabilidad patrimonial “debe prosperar” porque las lesiones “deben calificarse de causalmente imputables” al funcionamiento del servicio público de salud y a que la atención sanitaria no se ajustó a la ley.La sentencia estipula una indemnización de 100.000 euros al marido de la paciente, y otros 699.976,13 euros a esta, en función de las secuelas descritas, la edad, la necesidad de adecuar su vivienda a su situación y los perjuicios morales de sus familiares.

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