La investigación es un derecho constitucional

Lola Granada
La investigación socio-sanitaria y su entorno también han sido estudiados en el Informe sobre la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud elaborado por el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad. De hecho amparados por la actual Constitución, los poderes públicos deben procurar e incentivar todos los pasos que conduzcan a que crezca la investigación en las máximas facetas posibles. La Sanidad se ve directamente afectada e incluida de lleno en esta faceta científica, en aras de conseguir una mayor calidad asistencial y curativa.

Los apartados 8º y 9º de los puntos a considerar dentro del contenido del informe general tratan de ello:

8.- Incidencia de los avances en investigación y desarrollo científico y técnico.
El art. 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud por parte de los poderes Públicos a través de medidas preventivas, de prestaciones y de servicios, pero este mandato no debiera quedar reducido a los cuidados sanitarios, ya que avanzar en Sanidad requiere apostar decididamente por la investigación en sus distintos niveles y ámbitos. Ejemplo de ello es la investigación farmacéutica.

La investigación en materia de medicamentos constituye uno de los activos más importantes de un país, entre otros aspectos porque la industria farmacéutica no solo se encarga de fabricar medicamentos cada vez más eficaces para salvaguardar nuestra salud, sino que dicha industria, sobre todo si es innovadora, representa una fuente de ingresos considerable. Efectivamente es la industria quien introduce los medicamentos en el arsenal terapéutico, a pesar de que en ocasiones cuente con el apoyo de grupos de investigación que oferten líneas de I + D fuertemente consolidadas, o bien ideas suficientemente soportadas.

La investigación farmacéutica actual es cara porque los requerimientos que se les exigen a los medicamentos en materia de calidad, eficacia y seguridad son elevados, soportando, además, un fuerte riesgo económico, por lo que se puede afirmar que es escasa, difícil y costosa. Esta investigación, pues, abarca un amplio espectro, que va desde el planteamiento de la hipótesis hasta la finalización de los correspondientes ensayos clínicos, pasando por las partes más básicas y la preclínica.

Para favorecer el mantenimiento de un tejido industrial, es conveniente proporcionar incentivos a las empresas con el fin de que, a su vez, adquieran un compromiso de continuidad, tanto desde el punto de vista de su establecimiento industrial como de acuerdos investigadores. Los estímulos para la consecución de estos fines pueden ser variados; un ejemplo lo constituye el “Plan Profarma”, según el cual las empresas presentan unos proyectos I + D que son evaluados por un comité científico y, según su inversión y calidad, obtienen una calificación en un ranking, que se traduce en una reducción porcentual de la tasa que abonan anualmente con arreglo a la Ley 29/2006.

En lo que a la investigación clínica se refiere, hay que insistir en que es imprescindible para mejorar la asistencia médica. En este sentido debe remarcarse que la potenciación de la investigación clínica se consigue, fundamentalmente, a través de una rápida transferencia del conocimiento adquirido en la investigación básica a la práctica clínica.

Transferencia que puede realizarse a través de los Institutos de Investigación Sanitaria, dependientes del Instituto de Salud Carlos III, en los que se combinan ambos tipos de investigación y en los que concurren Centros Hospitalarios, Universidades y, en ocasiones, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Del mismo modo, los programas de formación especializada, y que con la futura Troncalidad tratarán de impulsar una mayor formación transversal en competencias y conocimientos, deberán tener en la investigación un pilar más del desarrollo profesional en las etapas iniciales del ejercicio.

Cabe destacar que la organización de la investigación clínica a través de este tipo de institutos es similar a la organización que existe en muchos países de la Unión Europea y en Estados Unidos.

9.- El marco legal de nuestro sistema sanitario tiene sus columnas básicas en leyes que cuentan con un alto grado de consenso social y político y que son fruto de contextos diferentes (expansión y crisis, descentralización progresiva y culminación del proceso de transferencias), pero siempre se ha partido del respeto a un modelo de asistencia sanitaria gratuita, pública y universal, con mecanismos de cohesión y de solidaridad interterritorial y de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones sanitarias. También desde el inicio del modelo vigente se ha contado con la colaboración del sector privado.

La Ley General de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad y el Real Decreto Ley 16/2012 han de entenderse como partes de un todo que, como es lógico, requiere medidas de reforma y adaptación para garantizar eficacia y calidad asistencial. La Subcomisión del Congreso de los Diputados para la sostenibilidad del Sistema nacional de Salud habrá de proponer nuevas iniciativas para garantizar el futuro de nuestro modelo, que los ciudadanos valoran de manera especial.

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