El TSJM suspende cautelarmente la privatización

El TSJM ha dictado un auto en el que suspende cautelarmente la privatización a raíz de un recurso presentado por Afem contra la convocatoria de licitación del contrato de servicios denominado “Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sudeste y del Tajo”.

Una vez que se publicó la convocatoria, y cinco días antes de que terminase el plazo, la propia Administración dictó otra “denominada de corrección de errores” que modifica la anterior y que hace referencia a las garantías definitivas que deberá presentar el licitador que presente la oferta más ventajosa económicamente. Esta modificación introducía el término “anual”, de manera que la garantía pasaba de ser del 5% del importe de adjudicación del contrato al 5% del importe anual de adjudicación del contrato.

Es “evidente” que la cuantía de fianza contractual “varía sustancialmente según sea del 5% del importe total de adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual (deduciblemente con referencia al primer año). “Supone una modificación sustancial de las condiciones de la licitación y del contrato”, destaca el propio TSJM. Añade que al haberse realizado solo “cuatro días antes de la finalización del periodo de presentación de las ofertas por los licitadores”, “podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva al haber podido impedir licitaciones de empresas por el importe de la garantía definitiva”.

La Sala entiende que no se puede pasar por alto “la posible nulidad de tal modificación”, y “no podemos dejar de ponderar los perjuicios que, tanto para los recurrentes como para los licitadores, como para el interés general se producirían en el caso de que estimáramos el recurso una vez adjudicados y formalizados los contratos y una vez entregada la gestión del servicio público a las concesionarias”.

Situación jurídica irreversible en caso de sentencia contraria
Teniendo en cuenta las “dimensiones” en cuanto a la “población afectada, municipios afectados, personal afectado, transacciones a realizar, subrogación de contratos de servicios y suministros por la concesionarias y posible utilización por éstas de distintos criterios de gestión que los existentes y toma de decisiones”, “harían muy difícil, sino imposible, en caso de que no se accediera a la medida cautelar de suspensión y se estimara el recurso, volver a la situación anterior, por lo que la no adopción de la medida solicitada haría que el recurso perdiera su finalidad legítima”.

Por último, el TSJM desestima la pretensión de Afem de suspender el proceso de este recurso contencioso administrativo hasta que finalicen las actuaciones jurisdiccionales penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid y un recurso de inconstitucionalidad tramitado por el Tribunal Constitucional.

“Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta misma Sección”.
..Lola Granada

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