La Comisión de la Competencia propone que la colegiación obligatoria sea gratuita

Parece que se acaba el aire que le estaba dando la Ley de Servicios Profesionales a la colegiación obligatoria porque un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicado recientemente “no considera justificada esta obligación” para los empleados públicos y propone la supresión de la obligación de la colegiación.

Pero, además, el texto dice que “atendiendo al principio de proporcionalidad, se considera que en todas las profesiones de colegiación obligatoria, cuando el profesional está integrado en la Administración Pública y para las prestaciones que realice que no tengan carácter privado, la Administración se encuentra mejor posicionada11 que un Colegio Profesional para minimizar la repercusión sobre el interés general de las posibles asimetrías de información que dificulten el eficiente funcionamiento del mercado. Así, en el sector público los requisitos de ingreso para prestar los servicios profesionales, los mecanismos de control de la actividad de los profesionales y el régimen de responsabilidad frente a los usuarios de los servicios está, con carácter general, más alineado con la corrección del fallo de mercado detectado y la promoción de la compete.”

Este informe viene como consecuencia de que el texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (APLSCP) especifica que sólo podrá exigirse colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión a las actividades de “especial interés general” como médicos y abogados.

Pero lo más determinante es que le quita un mayor protagonismo todavía a la actividad colegial, la propuesta de APLSCP especifica que “las corporaciones están obligadas a distinguir claramente las cuotas fijadas para los servicios obligatorios y los precios estipulados para los servicios voluntarios”. Teniendo en cuenta además que “la suscripción de seguros y la prestación de servicios de protección social complementaria a través de las corporaciones colegiales será en todo caso considerado servicio voluntario”.

No obstante, y para mayor preocupación para los colegios la CNMC considera “que, al menos con relación a los Colegios de colegiación obligatoria, cabría prohibir el cobro de cuotas de inscripción o de pagos de efecto equivalente” porque “los costes de tramitación de la inscripción en un Colegio Profesional, efectuada en condiciones eficientes, son irrelevantes”.

CNC – Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales

..Alfonso González

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