La nueva Ley del Aborto castiga al médico que lo realice ilegalmente con pena de cárcel y admite la objeción de conciencia

El Gobierno aprobó el pasado viernes 20 de diciembre el texto de la nueva Ley del Aborto que solo contempla dos posibilidades para su realización; un caso de hipotética violación y un posible riesgo físico o psíquico para la vida de la madre, que en este supuesto deberá solicitar un informe previo a dos médicos diferentes. Queda derogada la alegación de simple riesgo físico por malformación del feto. Se admitirá solamente si este hecho, suficientemente probado, puede causar un riesgo psíquico a la madre.

El aborto por esta circunstancia requerirá un doble informe, uno del feto y otro de la embarazada. Además no se permitirá realizar ningún tipo de publicidad a las clínicas que se dediquen a practicarlo, por otro lado la mujer dispondrá de siete días para reflexionar. El simple supuesto de anomalía fetal para realizar el aborto, queda suprimido. La mujer podrá decidir los facultativos que realicen los informes previos y las menores de 16 y 17 años deberán requerir siempre el consentimiento de sus padres para abortar.

Otra novedad de la nueva Ley respecto a la anterior, es que se podrá perseguir a los profesionales que lo practiquen y se mantiene la prisión de hasta tres años para el médico. El debate abierto sobre el delito del aborto no afecta a la mujer, solo incidirá en aquellos profesionales que lo realicen, que podrán incurrir en seis años de inhabilitación.

Todo el personal médico y clínico que intervenga en el aborto; médicos, anestesistas, celadores, enfermeros y hasta los proveedores que faciliten el instrumental clínico, podrán acogerse a la objeción de conciencia. Mediante la cual podrán inhibirse de cualquier tipo de colaboración o participación, con la novedad también de que no se podrá preguntar a nadie a la hora de una posible contratación sobre si es objetor o no! se trate de un centro privado o público.

A pesar de que, el ministro Gallardón, al presentar públicamente el texto de la nueva Ley hiciera una auténtica defensa de la mujer y de los derechos del “nasciturus” su aprobación ha provocado en auténtico revuelo y disconformidad en los defensores de las posturas feministas, que la califican como completamente negativa y un retroceso  de casi cuarenta años en los derechos de la mujer. No así en las numerosas asociaciones provida, que la consideran como un auténtico triunfo del derecho a la vida. Como información complementaria exponemos dos tipos de datos estadísticos. Un informe del propio Ministerio de Sanidad sobre la evolución del aborto en España durante los últimos años: De los casi 45.000 abortos censados en el año 1992, se ha pasado a 118.359 en 2011.

El perfil de la mujer que aborta, según los datos recogidos por un diario madrileño, arroja los siguientes matices: Situación laboral.Trabajadora por cuenta ajena, 49,31%, en paro, 23,13%. estudiante, 12,33%. Nivel de estudios; ESO o equivalente, 35,57%, bachillerato o equivalente, 25,00%, universitarias, 11,68%. Por edades; 19 años o menos, 13,67%, 20/24, 21,34%, 25/29, 17,72%, 30/34, 13,36%, 35/39, 9,23%, 40 o más, 3,86 %.

..Lola Granada

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