Los afectados con lupus reclaman ser incluidos en el baremo de discapacidades

Existen en España cerca de 40.000 personas que padecen lupus, un trastorno autoinmune, multisistémico, crónico y potencialmente fatal que altera la vida y el sistema inmunológico del organismo. Sin embargo, los pacientes reclaman que el lupus aún no ha ocupado su lugar como enfermedad crónica, sistémica y no contagiosa. Por este motivo, este colectivo ha demandado políticas que mejoren la realidad de los pacientes con lupus a nivel médico, social y laboral, en el marco del XIII Congreso Nacional de Lupus, organizado por la Federación Española de Lupus (FELUPUS) y la Asociación de Lupus de Islas Baleares (AIBLUPUS), que se celebra en Palma de Mallorca mañana, 17 de mayo.

El lupus es una enfermedad autoinmune, sistémica, crónica e incurable que aparece principalmente en la pubertad, afectando en un 90 por ciento de los casos a mujeres en edad fértil y que cursa con brotes y exacerbaciones de enfermedad continuos. Es, además, como destaca Pilar Pazos Casal, presidenta de FELUPUS, “una enfermedad altamente discapacitante por dos razones: por las lesiones orgánicas que provoca, y por las importantes limitaciones que supone para las actividades de la vida diaria, como queda acreditado por las respuestas a la encuesta cualitativa que hemos realizado entre los especialistas más conocedores del lupus de nuestro país”. Estas limitaciones se refieren a evitar de manera estricta la exposición a la luz solar tanto directa como indirectamente, y a evitar el esfuerzo físico prolongado e intenso.

Pero esta enfermedad no está incluida actualmente en el baremo de discapacidad. En este sentido, la presidenta de esta federación enfatiza que “uno de los principales objetivos de FELUPUS y de estos pacientes es conseguir que el lupus se incluya en el baremo de discapacidades ya que, con el reconocimiento de algún grado de discapacidad, se favorecerá la contratación laboral de los enfermos de lupus al adecuarse el trabajo desempeñado por este colectivo a su situación personal, a la vez que el emprendedor se beneficiará de las ventajas previstas en la legislación vigente”.

El capítulo 1 del Real Decreto de 1971, de 23 de diciembre, recoge que la valoración de la discapacidad debe determinarse por la limitación para las actividades de la vida diaria que genere la patología. “Entendemos que está claramente acreditado que los lúpicos tienen una importante limitación para su desenvolvimiento en la vida cotidiana y, muy especialmente, para desempeñar una actividad laboral, siendo este un problema cuya resolución está en manos de la Administración”, asevera Pilar Pazos. Asimismo, afirma que “los lúpicos nos sentimos víctimas de un importante agravio comparativo y avocados a la exclusión social”.
..Emilio Ramírez

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