Las Apps sanitarias también tienen riesgos jurídicos

El mercado de las App sanitarias asciende a una cifra de alrededor de 97.000 aplicaciones comercializadas a nivel mundial. Por ello es importante llevar a cabo un análisis sobre el marco jurídico relativo a las leyes que regulan este tipo de aplicaciones que avanzarán de forma progresiva en el mundo de la m-Health.

La primera delgada línea que deben tener en cuenta los desarrolladores del software es que, si el objetivo es el de incluir la App en el Registro de la Propiedad Intelectual, se debe probar el derecho de la propiedad intelectual.

En este sentido, se debe probar que los derechos inscritos pertenecen a su titular, así como mantener la constancia de que lo que se ha inscrito corresponde con la App. Estos derechos de propiedad intelectual deben ser cedidos por los diseñadores, informáticos y profesionales que intervengan en la confección del software a la empresa que lo comercialice.

Por otro lado, los titulares de la comercialización, deben autorizar al usuario que descarga las Apps a llevar a cabo un uso del producto. Para ello, es necesario obtener un contrato de licencia de uso de la App.

Una de las cuestiones más relevantes en relación a dichos usuarios es la protección de datos personales. Así, las Apps sanitarias deben cuidar este punto de manera más minuciosa que otros ámbitos, que llevan a cabo una recogida de datos personales de forma masiva.

Los servidores que proporcionan soporte a dichas aplicaciones juegan un papel fundamental para llevar a cabo la distribución y transferencia de los datos. En este sentido, el marco jurídico de servidores que se encuentren fuera de la UE puede incumplir el régimen previsto.

Otro de los elementos fundamentales reside en los términos y condiciones de las plataformas o sitios web que dan soporte al comercio electrónico. Las condiciones generales de contratación debe responder a elementos tales como los servicios de la sociedad de la información, así como a la obligación de mostrar dichas condiciones y aceptarlas tras conocer la legislación vigente, tanto en plataformas como Google Play o Apple Store, o enlaces externos de descarga.

El registro de la App sanitaria se lleva a cabo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como la Oficina de Armonización del Mercado Interior y la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, atendiendo a las distintas zonas geográficas en las que la entidad desee comercializar.

La normativa vigente no define el concepto de App sanitaria como producto sanitario, por lo que no debe cumplir con la legislación prevista en relación a obligaciones previas a su comercialización.
..Débora Rey

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