Condenado a 81 años de cárcel el ginecólogo de Barcelona que abusó sexualmente a 24 pacientes

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 81 años de prisión que se le ha impuesto al ginecólogo Sami Yasin de Barcelona por abusar sexualmente a 24 pacientes durante los reconocimientos. El médico tendrá que pagar a cada una de las víctimas una indemnización de 6.000 euros por el perjuicio personal y moral que les causó.

La sentencia, conocida el pasado viernes 4 de julio, la Sala Penal del Supremo rechaza los recursos que fueron presentados por el condenado, como también por el Instituto Catalán de la Salud, sobre el cual pesaba la responsabilidad civil subsidiaria, y la aseguradora Zurich, que debía hacerse cargo de la responsabilidad civil directa.

El Alto Tribunal mantiene en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, excepto en la parte que hace mención al abono de intereses por el importe de la indemnización a una de las víctimas, cuyo recurso se estima parcialmente.

El relato de hechos probados de la Audiencia Provincial de Barcelona, fija un tope máximo de cumplimiento de hasta 13 años y medio de prisión, y recoge que los abusos que fueron realizados por parte del ginecólogo se produjeron mientras realizaba las exploraciones sin la presencia de la auxiliar de enfermería. Los hechos ocurrieron en la consulta que el médico atendía en un centro de Atención Primaria del Instituto Catalán de Salud y en consultas privadas entre los años 2003 y 2006. Aunque el caso no arrancó hasta 2006 con la denuncia de una joven a la que el ginecólogo exploró para colocarle un anticonceptivo.

La Sala de lo Penal del Supremo señala que el acusado sometió a sus pacientes a “manipulaciones rigurosamente ajenas e incluso contrarias a las exigencias de la ‘lex artis’, instrumentalizándolas y degradándolas como personas a la condición de puros objetos de una gratificación sexual por completo ilegítima”. La sentencia explica que el condenado se aprovechó de la buena fe y de la confianza que tenían depositada en él los pacientes, y de la relativa indefensión que para ellas se derivó de esa supuesta condición. En la sentencia se indica como el ginecólogo actuó “abusando en su propio interés de la posición de preeminencia” que le otorgaba su “condición profesional”.

Los magistrados consideran que de no haberse servido de su posición, el médico no podría haber operado como lo hizo, y que en modo alguno se puede hablar de consentimiento por parte de las pacientes, “sino de extrañeza y perplejidad, en cierto modo paralizante, por lo insólito de la situación”.
..Emilio Ramirez

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