Justicia reconoce el descanso diario del médico forense

El Ministerio de Justicia ha cambiado la norma que regula las guardias forenses para dejar claro en la norma que se debe respetar el derecho al descanso diario de 11 horas por cada 24 horas reconocido en la Unión Europea. En concreto, la resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de julio, indica que “en el supuesto de que el médico forense se viera obligado a realizar una salida durante una guardia de disponibilidad, que le impidiera disfrutar durante la jornada de guardia de once horas de descanso ininterrumpido, una vez terminada la actuación, tendrá derecho a disfrutar de ese descanso, demorándose el comienzo de su siguiente jornada en el tiempo necesario para garantizar el descanso efectivo de once horas ininterrumpidas desde el final de la actuación”. La modificación se ha realizado a instancias de la Comisión Europea, que avisó a España de que en materia de guardias forenses la legislación española no estaba acorde con lo que establece la directiva europea 2003/88/CE . Según el Sindicato Profesional de Médicos Forenses, el problema reside en aquellos Institutos de Medicina Legal en los que se realizan guardias de periodicidad semanal o de ocho días, ya que el profesional estaba obligado a cumplir la jornada presencial, hubiera realizado o no algún tipo de actuación durante el periodo de disponibilidad de dicha guardia, en el que el profesional tiene que estar localizable para cualquier eventualidad que pueda surgir.
(Diario Médico)

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