Recabar el consentimiento informado (CI) del paciente no es un mero trámite. La Ley de Autonomía lo deja claro y la jurisprudencia ha dictado gran número de resoluciones en cuyas conclusiones se puede leer esa máxima. La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo ha recordado en una sentencia en la que condena al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a indemnizar con 30.000 euros a un paciente que falleció tras una intervención de estómago. La familia del fallecido, defendida por el abogado Rubén Darío Delgado, colaborador de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), presentó una reclamación por una mala praxis en la intervención y una falta de información sobre los riesgos que asumía operándose. El primer motivo de la demanda se desestimó, pero no la alegación de falta de consentimiento. El equipo médico ofreció al paciente un documento de CI que no correspondía a la intervención a la que iba a someterse. El texto hacía referencia a los posibles riesgos y complicaciones derivadas de una operación destinada al cierre del ano artificial. El enfermo, que arrastraba una patología de estómago que le había obligado a pasar varias veces por el quirófano, sin embargo, fue sometido a una esofagocoloplastia. (Diario Médico)