Nueve años de cárcel por contagiar el virus del VIH a su pareja, a quien se lo ocultó

La Audiencia de Cantabria ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre acusado de contagiar el virus del VIH a la que era su pareja. Según la sentencia, a esta le ocultó su enfermedad conscientemente a pesar de que mantuvieron relaciones sexuales sin protección. Además, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, impone orden de alejamiento y prohíbe que se comunique con la mujer durante un tiempo de 10 años y el pago de una indemnización de 70.000 euros.

En un principio, el Ministerio Fiscal imputó a este hombre un delito de lesiones agravadas por la relación de parentesco que había, y por lo que pedía una condena de nueve años y tres meses de cárcel, además de una indemnización de 60.000 euros. La acusación particular reclamó 10 años de prisión, orden de alejamiento y prohibición de comunicarse con la mujer durante 10 años y una indemnización de 90.000 euros.

La sentencia, a la que EFE ha tenido acceso, explica que el acusado era portador del VIH en abril de 2000, que fue cuando se le diagnosticó, pero que no mostraba signos externos de la enfermedad ni tampoco había tenido dolencias. Cabe destacar como la Audiencia hace hincapié en el hecho de que este hombre era “conocedor” y “plenamente consciente” de su enfermedad, algo que ocultó a terceros. Además, aún sabedor de su enfermedad, en 2004 suspendió el tratamiento con antirretrovirales, para volverlo a retomar en 2011.

Siete años después de que fuera diagnosticado, el acusado inició una relación sentimental con la mujer, sin que se haya acreditado con pruebas médicas que ella también fuera portadora de la enfermedad antes de que se conociesen, tal y como alegaba el acusado en el juicio.

Desde 2007 hasta la actualidad, la pareja convivió en distintos periodos de tiempo, pero siempre, y consciente de su enfermedad, el acusado “ocultó en todo momento” a su pareja que era portador del virus, a pesar de que mantenían plenas relaciones sexuales sin utilizar ningún método de protección.

Sería en marzo de 2011 cuando la mujer empezó a sospechar que su pareja podía tener el virus del VIH por el interés que tenía por visitar páginas en Internet que informaban de sida. Esto fue el acicate que sirvió para que expusiera las sospechas que empezaba a tener a su médico del centro de salud. Tras someterse a una analítica, se le diagnosticó que también era portadora del virus, que según relata la sentencia, “le había transmitido” el acusado.

Desde entonces, esta pareja ha seguido manteniendo la convivencia, aunque por periodos y a pesar de las prohibiciones de acercamiento o comunicación que recaen sobre el hombre.

La audiencia considera que la afirmación que el acusado hizo en el juicio al decir que esta mujer ya tenía el virus, está “huérfana de acreditación”, y es que como subraya el tribunal, “lo cierto y real es que no existe ninguna prueba que permita inferir tal arriesgada afirmación”, aunque también precisa que tampoco hay pruebas de lo contrario.

Los magistrados entienden que en la causa no hay “nada” que lleve a “inferir, siquiera indiciariamente” que la mujer podría estar infectada cuando llegó a España, y es que de ser así, lo normal hubiera sido que esta persona hubiese recibido un tratamiento en “el instante mismo de su llegada a España”, algo que no hizo hasta que se le diagnosticó en 2011.

Si algo destacan los magistrados son las “contradicciones” del acusado, además de afirmar que mintió, ya que dijo que no mantenía relaciones sexuales por ser portador del virus pero que ello no le impedía tenerlas con su esposa; también en contra del testimonio del acusado, la sentencia recoge que tenía una relación con la mujer a la que contagió y que mantuvieron relaciones sexuales plenas, señalando además que aunque era “consciente y sabedor” de que era portador del virus del VIH, no empleó ni “la más mínima precaución para evitar la transmisión” por vía sexual, un hecho grave que para la Audiencia, “sin duda” produjo el contagio.
..Emilio Ramirez

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