La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que da la razón al CGCOM y ordena que se incoen actuaciones inspectoras y el inicio del procedimiento sancionador al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y al Servicio Cántabro de Salud (SCS) por posible acceso a historias clínicas y modificación de la prescripción, sin el consentimiento del médico. Así lo recoge una sentencia de La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tras estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2011 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas, en relación a la denuncia formulada por el propio Consejo General ante el tratamiento de los datos de salud por las Administraciones sanitarias del País Vasco y Cantabria y por el cambio o alteración de la prescripción electrónica de los médicos de dichos Servicios de Salud. Los hechos tienen su origen en sendas medidas de los Servicios de Salud del País Vasco y de Cantabria, puestas en marcha en 2010 para racionalizar el consumo farmacéutico y sustituir los tratamientos de marca comercial por denominación por principio activo, que fueron modificados automáticamente. (Médicos y Pacientes)