Los jueces a favor de castigar el consentimiento informado poco claro

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tras estudiar el recurso interpuesto por una paciente de dicha comunidad, considera que la información facilitada en el consentimiento informado que firmó para la operación que le practicaron en abril de 2006 de laminectomía-disectomía era confusa.

Por aquél entonces, la Consejería de Sanidad rechazó indemnizarla con 300.000 Euros según pedían. Pero el Tribunal ha condenado a la propia Consejería y a la Casa de Salud a indemnizarla con 12.000 Euros, dado que no considera que haya habido mala praxis, pero sí confusión en el Consentimiento.

En él se describe como posibles complicaciones la ‘persistencia síndrome de causa equina’. Esto “no hace referencia clara a la posibilidad de que se produzca como consecuencia de la cirugía sino que, al aludir a su persistencia, introduce un factor de confusión”. La expresión se puede entender como la subsistencia de un síndrome anterior.

La mujer fue operada de laminectomía-disectomía por presentar estrechamiento en el canal lumbar. Le ha quedado como secuela el denominado síndrome de caballo. Sufre insensibilidad en las zonas genital y perianal y trastorno ansioso-depresivo.

Tanto la administración como el centro hospitalario negaron mala praxis médica en la intervención en su momento, cosa que corrobora la sala. Tres médicos indicaron que esas complicaciones son raras aunque pueden pasar. El perito de la afectada no explicitó cuáles eran las concretas maniobras quirúrgicas desacertadas que le provocaron las secuelas y cómo debía haberse actuado.

Según el Tribunal Supremo, la indemnización de 12.000€ es la adecuada, de acuerdo con la que se ha concedido en casos análogos, por los daños derivados de la información confusa previa a la cirugía
..Lola Granada

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