Es una falta grave que un MIR haga guardias en hospitales privados

Es incompatible la formación mediante residencia con cualquier otra actividad profesional ya sea pública o privada, y además con cualquier otra actividad incluso formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada de trabajo de la relación laboral especial del residente. Esta exclusividad, tanto laboral como formativa, hace que la prestación del servicio que se plantea en el ámbito privado resulte incompatible con la condición de residente.

Los contratos de residentes establecen la prestación del servicio docente- asistencial del residente en régimen de dedicación a tiempo completo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias. Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial de residencia se regulan por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y, con carácter supletorio, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo.

Las consecuencias o responsabilidades que se pueden dar por esta una segunda actividad en el ámbito privado quedan perfectamente recogidas en el artículo 72.2. l) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que dicen que la normativa establece que el incumplimiento de la exclusividad formativa que exige este tipo de contrato, conlleva necesariamente la correspondiente responsabilidad disciplinaria del médico residente, incurriendo en una falta tipificada como muy grave.

Una falta muy grave viene tipificada con el despido disciplinario regulado en la legislación ordinaria en materia laboral, perdiendo por tanto su condición de médico residente, tal y como se prevé en el art. 14.3 del citado RD 1146/2006.
..Lex Sanitaria

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