El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido una sentencia, según la cual, debe autorizarse el reembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero en los casos en que la carencia de medicamentos y material clínico básico impida al asegurado recibir la asistencia hospitalaria requerida en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia. De ello se informa en el Boletín “Europa al Día” nº 424, del Departamento de Internacional de la OMC. Tal y como se publicó en un anterior Boletín “Europa al día”, nº 420, el Tribunal de Justicia ha estudiado, por primera vez, un caso sobre la necesidad de recibir tratamiento en otro Estado miembro debido a la penuria de medios sufrida en el Estado de residencia. Este asunto se basa en la normativa sobre seguridad social, y no en la Directiva de asistencia sanitaria transfronteriza . Se trata de una nacional rumana que reclama ante las autoridades de su país, el reembolso de una intervención quirúrgica a la que se sometió en Alemania, tras constatar que el hospital de Rumanía donde iba a ser intervenida, carecía de medicamentos y material clínico básico. La Sra. Petru, de nacionalidad rumana, padecía una enfermedad vascular grave que, al empeorar, provocó su ingreso en un centro médico especializado de Timisoara (Rumanía). Las pruebas médicas a las que fue sometida llevaron a tomar la decisión de practicarle una operación a corazón abierto. (Médicos y Pacientes)