El Tribunal Supremo ha sentenciado que “las horas de atención continuada de presencia física se abonarán, como mínimo, al mismo precio de la hora ordinaria”. Con esta decisión la Sala Social del alto tribunal pone fin al conflicto existente durante más de una década en la red sanitaria concertada (XHUP) por el precio de las horas de guardia médica. El Supremo es consciente de esta confrontación al reseñar que “el litigio presente constituye un paso más en la conflictividad histórica que la regulación de las guardias médicas viene presentando en el seno de las empresas y colectivos afectados por el convenio colectivo de la XHUP”. La sentencia ha considerado que “el Estatuto Marco es inaplicable y determina que el tiempo de trabajo que supera la jornada máxima legal de 1.826 horas y 27 minutos debe ser considerado como jornada extraordinaria”. Por otro lado, la segunda tesis de la Administración se refería a la posibilidad de descontar de la retribución el complemento de atención continuada recogido en el convenio de la XHUP. Respecto a esta cuestión, el Supremo ha señalado que “imputar las horas de guardia y restar su pago de un complemento específico supondría vaciar de contenido y suprimir el derecho pactado en el convenio colectivo”. (Diario Médico)