Cualquier acto administrativo de la Administración debe estar motivado o justificado, pues de otro modo puede incurrir en arbitrariedad o desviación de poder. “Las razones deben ser explicadas aunque sólo sea de una forma sucinta”. Con esta argumentación el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla ha anulado la destitución por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de una directora de la unidad de gestión clínica (UGC). La entidad gestora alegó en el expediente administrativo que “la destitución obedecía a la pérdida de confianza en la persona que desempeña un puesto profesional de libre designación”. La médico reclamante fundamentó su recurso alegando que en “la resolución en la que se acordaba el cese de sus funciones no estaba justificada, aparte de que no se había señalado causa alguna tasada en la ley”. Además, “el SAS se amparó en una normativa que ya estaba derogada”, como es la orden de la Consejería de Salud, de 25 de mayo de 1998, que regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Para la médico reclamante, “la entidad gestora incurrió en arbitrariedad y desviación de poder”. (Diario Médico)