Condenadas una ginecóloga y una matrona por la muerte de una recién nacida y las graves secuelas ocasionadas a la madre

El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha condenado a una ginecóloga y a una matrona del Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro (Burgos) al causar la muerte de una recién nacida y las graves secuelas ocasionadas a la madre, como consecuencia de un parto negligente.

La sentencia condena a cada una como autoras de dos faltas de imprudencia profesional: una falta de imprudencia con resultado de muerte y una falta de imprudencia con resultado de lesiones. Asimismo establece una indemnización de 280.000 euros en concepto de responsabilidad civil, según la información mostrada en la Agencia de Noticias de Castilla y León, Ical, por fuentes de la asociación ‘El Defensor del Paciente’. El pago de la indemnización corresponderá a la compañía de seguros contratada por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León como responsable civil subsidiario, según consta en la sentencia.

La asociación ‘El Defensor del Paciente’, cuyos letrados han llevado este caso, informó la semana pasada de la sentencia, en la que el juez explica que las encausadas reconocieron los hechos ocurridos en el verano de 2010, cuando C.M.G., que por entonces tenía 36 años y un hijo de tres años, acudió al centro hospitalario para dar a luz una niña.

En el apartado de los hechos probados, el juez establece que la madre ingresó sobre las 22:00 horas en el hospital el 11 de junio de 2010, embarazada de 40 semanas, con contracciones desde hacía dos horas, por lo que fue sometida a monitorización continua.

El juez considera que las complicaciones que surgieron durante el alumbramiento, como fue la existencia de hiperdinamia (exceso de contracciones uterinas superior a los valores normales que puede determinar la aparición de sufrimiento fetal), “la praxis médica correcta hubiera impuesto” la realización de pruebas que hubieran permitido conocer el estado del feto, o si no hubiera sido posible, proceder a la realización de una cesárea. Ninguna de las dos opciones fueron tomadas.

Ya de madrugada (4:05 de la mañana), la paciente pasó a quirófano para intentar un parto vaginal. La ginecóloga, en presencia de la matrona, realizaría un pujo dirigido con la intención de provocar el descenso del feto, una praxis que contribuyó a romper la pared del útero, tal y como explica la sentencia.

La paciente realizó a instancias de la ginecóloga un último pujo dirigido tras el cual sufrió un brusco dolor agudo subcostal izquierdo. En ese momento se apreció “una marcada bradicardia fetal” (ritmo cardial lento) sobre las 4:18 horas, por lo que la ginecóloga y la matrona optaron por realizar una cesárea de urgencia.

Después de 65 días hospitalizada moría la niña
En el momento de nacer (4:40 horas) la niña precisó maniobras de reanimación, masaje cardiaco e intubación, mientras que la madre, que presentaba rotura del útero, la tuvieron que realizar una histerectomía, ante la imposibilidad de reconstruir el útero. La recién nacida fue trasladada al Hospital de Txagorritxu de Vitoria, donde los médicos le diagnosticaron asfixia perinatal, encefalopatía hipóxico isquémica e hipertensión. Finalmente, tras permanecer 65 días hospitalizada, la pequeña fallecía el 15 de agosto de 2010.

Las lesiones que presenta la madre “son irreversibles y tendrá que vivir con las consecuencias el resto de su vida. Con tan solo 36 años, ha perdido la posibilidad de tener más hijos, de volver a ser madre y de que su hijo tenga hermanos”, añade el comunicado de la asociación que ha llevado el caso.
..Emilio Ramírez

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