Condenado el Hospital Moncloa de Madrid a indemnizar con 114.482 euros por un diagnóstico erróneo que provocó la muerte de un paciente

La aseguradora del Hospital Moncloa de Madrid ha sido condenada a indemnizar con 114.482 euros a la familia de un hombre que falleció por peritonitis después de ser sometido a una intervención de vesícula sin una valoración médica correcta, según una sentencia judicial conocida este pasado lunes 24 de noviembre.

Según la sentencia, el ciudadano J. I. R. L., de 78 años de edad, era un paciente de riesgo, diagnosticado de “colecistitis aguda litiásica” que el 4 de octubre de 2010 fue sometido en el Hospital Moncloa de Madrid a una colecistectomía en la que le fue extirpada la vesícula por vía laparoscópica.

Después de establecer el diagnóstico, al paciente no se le realizó ninguna prueba específica de imagen para determinar si dados los antecedentes que obraban en su historial clínico, existía o no un plastrón (presencia de una masa sensible en el cuadrante inferior derecho del apéndice acompañado de fiebre y malestar general) que pudiera ser determinante en la técnica quirúrgica, dice la sentencia. Por otra parte, el documento de Consentimiento Informado para la cirugía carecía de fecha y firma y no tenía los riesgos personalizados, dice la sentencia.

El estudio preoperatorio no fue completado con una prueba de imagen (ecografía o TAC) para comprobar el estado de la vesícula con una leucocitosis demostrada en la analítica. Una correcta praxis médica dice que ante las posibles y frecuentes complicaciones de una colecistectomía cuando la vesícula ha sufrido varios cuadros agudos inflamatorios, hacen considerar la reconversión a la laparotomía clásica, o implica de manera directa la destreza del cirujano para la liberación de las adherencias creadas.

Tras la intervención, el paciente presentó dolores muy fuertes y una sensación de presión abdominal, sudoración y problemas respiratorios, que el cirujano consideró normales y le aconsejó caminar, lo que empeoró el estado del paciente, que comenzó a presentar un importante estado de gravedad en su salud.

En ese momento, el paciente presentaba una perforación en el duodeno y su consecuente peritonitis, derivadas durante la intervención, por lo que se le practicó una segunda intervención de urgencia y “la técnica quirúrgica utilizada fue absolutamente insuficiente”.

La Justicia considera que la “grave situación clínica del paciente y su muy mal pronóstico” hicieron que fuera intervenido por tercera vez el 10 de octubre de 2010, con un cuadro de “fallo multiorgánico” como consecuencia del cual falleció dos días después, “siendo vulnerados los principios de la Lex Artis Ad Hoc en el seguimiento del paciente”.

¿Qué significa el concepto de Lex Artis Ad Hoc?
Al final de la sentencia se dice que fueron vulnerados los principios de la Lex Artis Ad Hoc en el seguimiento del estado del paciente. El concepto de ‘Lex Artis Ad Hoc’ es una construcción jurisprudencial que durante años se ha ido configurando en diversas sentencias de la jurisprudencia española, siendo una de las más significativas y a la que más se recurre para explicar su concepto la del Tribunal Supremo con fecha 11 de marzo de 1991.

La define de la siguiente manera: “Aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina – ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado”.
..Emilio Ramírez

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