La Consejería de Sanidad de Castilla y León deberá indemnizar con 124.000 euros por un error de diagnóstico en un paciente que falleció

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León (Sacyl) y a su compañía aseguradora a indemnizar con 124.000 euros a los familiares de un paciente de Zamora al estimar que hubo una asistencia deficiente por parte de los servicios sanitarios públicos de la capital zamorana que condujo a su fallecimiento.

La víctima, J.D.D, de 56 años, había sido diagnosticado de hepatitis B en el año 2002, y  desde entonces se sometía en el Complejo Asistencial de Zamora a un seguimiento protocolizado consistente en revisiones periódicas, análisis tumorales y pruebas diagnósticas de imagen, debido al riesgo que su patología conllevaba de desarrollar un hepatocarcinoma, que es el tumor maligno primario más frecuente del hígado.

Todas las pruebas realizadas al paciente en el mencionado seguimiento presentaban imágenes sospechosas, a pesar de que en los informes se establecía la normalidad de las mismas, hecho que incurrió a la larga en un grave error de diagnóstico que acabaría costando la vida al paciente, tal y como se aprecia en la sentencia la que ha tenido acceso Europa Press a través de fuentes de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se han hecho cargo de la reclamación por parte de la familia del fallecido.

El fallo destaca que “[…] el perito radiólogo fue claro, contundente y convincente acerca de que ya en la primera imagen correspondiente al estudio ecográfico del día 17 de febrero de 2007 se apreciaba una zona heterogénea de 9×9 cm–lesión irrefutable, incluso en un hígado micronodular, según el perito radiólogo–que hubiera requerido pruebas complementarias (TAC, RM)”.

Esa zona heterogénea, que en la superficie hepática representaba ya una alteración, evolucionaría hacia una lesión que también se apreciaba en la imagen del 14 de mayo de 2008. Es más, hasta el propio perito de la aseguradora reconoció que esta imagen mostraba alguna zona heterogénea que al menos a él le generaba dudas de que podía ser una imagen sospechosa susceptible de más estudios para contrastar y confirmar.

Esa lesión irrefutable que menciona el fallo, volvería a pasar de nuevo desapercibida en el estudio al que se sometería el paciente el 12 de marzo de 2009, y es que seguiría aumentando de tamaño en un proceso evolutivo típico desde un hígado cirrótico hasta que finalmente, en mayo de 2009 se le detectó un hepatocarcinoma cuyas dimensiones, según el perito, eran 11×10 centímetros, un tamaño al que había que añadir las lesiones satélites (son los nódulos de tumor/melanoma localizado a más de 0,05 mm de la lesión primaria. La presencia de lesiones satélites por lo general indican un peor pronóstico) que estaba produciendo, por lo que ya no era susceptible de más estudios para contrastar, y es que el mal pronóstico que presentaba al estar en un estadio avanzado, precisaba de un tratamiento sintomático paliativo.

Hasta en tres ocasiones pasó desapercibida la lesión
Cuando la grave patología que presentaba J.D.D. fue diagnostica, ya nada se podía hacer por su vida, y es que la metástasis que se había producido reducía sobremanera las posibilidades, ya no solamente de supervivencia, sino también de cura.

La lesión pasó desapercibida hasta en tres ocasiones por parte de los facultativos, los cuales si hubieran detectado en un estadio precoz la patología, ésta podía haber sido manejada terapéuticamente de manera más exhaustiva, y por ende las posibilidades de haber salvado la vida al paciente hubieran aumentado.

Sentencia novedosa
La sentencia censura la mala fe de la Administración al ocultar pruebas que permitían valorar la asistencia sanitaria, y en consecuencia haber propiciado un mejor trato de la enfermedad.

Desde el punto de vista jurídico, como apunta El Defensor del Paciente, la sentencia es novedosa, y es que condena al Sacyl a las costas procesales por la “contumaz resistencia de la Administración sanitaria a aportar las imágenes de las que sí disponía, circunstancias que en el presente caso permiten apreciar su temeridad a los efectos de la condena al abono de la totalidad de las costas”.
..Emilio Ramírez

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