La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene negando la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado a las secuelas derivadas de la utilización de anestesia ante cualquier acto quirúrgico basándose en que su empleo puede determinar el riesgo acaecido. Ello significa que “se ha de estudiar el acto anestésico concreto para dilucidar la responsabilidad sanitaria, dado que es éste el que ha originado las complicaciones en la intervención y las secuelas posteriores”. Esta ha sido la argumentación que ha utilizado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla para eximir de responsabilidad al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por los daños y secuelas sufridas por un paciente con motivo de una colonoscopia. Del expediente administrativo se desprende que el reclamante fue ingresado en el servicio de Digestivo de un hospital del SAS para practicarle una prueba de colonoscopia por unos pólipos, cuyo diagnóstico patológico era precancerígeno intestinal: “Pólipo denomatoso velloso con displasia epitalia de alto grado”. Por este motivo el paciente se encontraba incluido en un programa de vigilancia endoscópica periódica. (Diario Médico)