La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por una paciente por el retraso en el diagnóstico de una hemorragia suprarrenal que le motivó una intervención quirúrgica y posteriores complicaciones. Considera, en esencia, la demandante que los referidos servicios médicos incurrieron en una mala praxis a la hora de diagnosticar e incluso tratar la enfermedad que la misma padecía (hemorragia suprarrenal) siendo esta demora en el diagnóstico la causa de la sepsis posteriormente surgida y que motivó su urgente intervención quirúrgica con el consiguiente ingreso hospitalario, y la posterior complicación del derrame pleural sufrido, de tal modo que si se le hubiera efectuado en un primer momento las oportunas pruebas diagnósticas (TAC, laparotomía, etc…) tales hechos se hubieran evitado. La sentencia, partiendo de la doctrina de que la obligación del profesional de la medicina es una obligación de medios y no de resultados. Es decir, la obligación del profesional se concreta en la debida asistencia sanitaria y no en garantizar en todo caso la curación del enfermo, al igual que lo exigible no es más que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la ciencia y práctica médicas. (Redacción Médica)