El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Toledo ha condenado a la Administración sanitaria a pagar a un paciente una indemnización de 6.000 euros por no informar de un riesgo típico en una operación de malformación arteriovenosa (MAV) cerebral. El fallo considera acreditado que esa falta de información debe indemnizarse como un daño “moral autónomo, pero distinto y ajeno del daño corporal derivado de la propia cirugía”. Según se desprende del expediente administrativo, al paciente en 2002 se le diagnosticó una malformación arteriovenososa en el cerebro. El servicio de Neurología le indicó que el tratamiento adecuado para su patología era la “embolización” del MAV. A lo largo de la intervención se produjo la rotura de la malformación con una hemorragia subaracnoidea y hematoma intraparenquimatoso. Dicho incidente derivó en una secuela de hemiparesia izquierda. Con todo, pasadas unas semanas se pautó una segunda embolización que le ocasionó una “alteración del campo visual por hemianopsia homónima izquierda. (Diario Médico)