El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar que establecer unos servicios mínimos del “cien por cien de la actividad normal equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga y a quebrar la necesaria proporcionalidad que ha de darse en esta materia”. Con esta argumentación el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por el Principado de Asturias y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia autonómico que dio la razón al Sindicato Médico Profesional (Simpa), que denunció la orden que estableció unos servicios mínimos del cien por cien en Urgencias durante la huelga del año 2012. El Simpa impugnó el mantenimiento del cien por cien de los servicios de Urgencias hospitalarias y extrahospitalarias establecidos por la entidad gestora. El Sespa argumentaba en su recurso que en una situación de huelga generalizada los servicios de Urgencias “alcanzan una importancia decisiva para afrontar las atenciones sanitarias vitales, ya que al disminuir las intervenciones sanitarias tanto en atención primaria como atención especializada, se produce una mayor frecuencia y un uso inapropiado de las Urgencias hospitalarias”. Además, dichos servicios mínimos habían sido adecuadamente motivados tanto en su dimensión formal como material. (Diario Médico)