La Ley de Autonomía del Paciente dedica un capítulo entero a la historia clínica (HC) consciente del importante valor que tiene dicho documento en el proceso asistencial de un enfermo, tanto por su contenido informativo como por ser uno de los principales derechos del paciente. Por ello cuando en un proceso judicial no consta la historia clínica, los tribunales consideran que se ha vulnerado la lex artis. La Audiencia Nacional ha condenado a una clínica a pagar una indemnización de 250.000 euros a los padres de un bebé por los daños y secuelas que sufrió como consecuencia de un sufrimiento fetal. En dicha cuantía también está incluido el daño moral sufrido por los progenitores. La sentencia reprocha al cuadro médico de la clínica que no constara en la HC documentos tan importantes como “la evolución del parto, indicaciones, tratamientos, si se administraron dosis y situación clínica del feto y de la madre”. Y es que “los recurrentes tienen derecho a tener una historia clínica completa de lo acontecido durante el parto”, subraya el fallo. Todos los peritos de las partes, incluído el judicial, explicaron que ante un parto que inicialmente era normal, con un feto que no tenía ninguna anomalía, nació un bebé inválido afectado de una parálisis cerebral de carácter cuadrapléjica. (Diario Médico)