Ninguna de las peticiones de los médicos de familia ha sido tenida en cuenta por el ministerio de Empleo en la Orden ESS 1187/2015 que desarrolla el RD 625/2015 y la reforma de la gestión y control de la Incapacidad Temporal (IT), publicada ya en el BOE y que entra en vigor el 1 de diciembre. Francisco José Sáez, portavoz del Grupo de Trabajo de IT del Foro de Médicos de Atención Primaria, explicó a GM que ni siquiera algo “tan obvio” como la no obligatoriedad de registrar por parte del médico el código nacional de ocupación del paciente —que no conocen ni el facultativo, ni la propia persona— ha sido tenido en cuenta. También consideró que se incrementa la burocracia debido al número de informes que se solicitan. Y es que, por un lado, el decreto y la ley de mutuas contemplan que se dé acceso a los inspectores del servicio autonómico y a los del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la historia clínica del paciente y, al mismo tiempo, se genera “una hipertrofia de informes” que tienen que hacer el médico de AP o el inspector en caso de ser de control, cuando esa información está ya contenida en la historia clínica. (Gaceta Médica)