Aprovechando la suspensión de la tramitación de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, la Organización Médica Colegial quiere adelantarse al contenido de esa norma e intentar blindar en sus nuevos estatutos -que sustituirán a los de 1980- la obligación de que el facultativo se colegie en el lugar donde ejerce su profesión. El primer documento de trabajo que ha elaborado la Comisión Permanente de la OMC para iniciar el debate sobre la reforma estatutaria afirma explícitamente que la colegiación -que se presupone obligatoria- “se formalizará en el colegio donde el médico mantenga su domicilio profesional único o principal. Bastará la incorporación a este colegio para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado”. Una línea básica. Este documento -sobre el que ya están trabajando todos los colegios y consejos autonómicos- es sólo el primero de una serie de 4 que la OMC irá elaborando conjuntamente -en un plazo aproximado de un año- antes de fijar el contenido final de sus estatutos y, por tanto, sólo contiene, en palabras de Serafín Romero, vicepresidente de la OMC, “las líneas básicas, esenciales, y en las que presuponemos que hay consenso de antemano”. (Diario Médico)