El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no ha tomado en consideración algunas de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado en el proyecto del Real Decreto de Diplomas de Acreditación Profesional y Acreditación Avanzada. En este sentido, ha mantenido el carácter exclusivo al no tomar en cuenta a los sujetos que establece el artículo 19.1 de la ley 44/2003, por lo que quedan al margen a las profesiones tituladas que, no siendo sanitarias o que carezcan de una especialidad sanitaria existente para el desarrollo de su función, desarrollen una labor en el ámbito sanitario. No obstante, sí ha tomado en consideración otros aspectos planteados por el Consejo de Estado, como la incorporación de las líneas generales del procedimiento de renovación de los diplomas, así como que las propuestas de creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada estén acompañadas de una justificación de su necesidad. (Redacción Médica)