La Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia considera que la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana ha infringido los principios de necesidad y proporcionalidad que marca la normativa al exigir cinco Unidades Básicas Sanitarias (UBS) en un centro de Alicante. El informe señala que en principio, la protección de la salud de los trabajadores, en el contexto concreto de la salud laboral y, más general, de la prevención de riesgos laborales, constituye una razón imperiosa de interés general, que podría justificar la imposición de requisitos o restricciones a la actividad de los agentes económicos por parte de la autoridad competente para ello, siempre que dicha imposición esté suficientemente justificada. Sin embargo, explica que en la concreta materia de salud laboral, las comunidades autónomas no tienen atribuidas competencias normativas sino de mera ejecución de las leyes y reglamentos estatales. Así, el RD 843/ 2011 de la Generalitat Valenciana no establece expresamente la obligatoriedad de disponer de un determinado número de UBS a partir de los 2001 trabajadores, sino que fijan unos baremos mínimos de atención sanitaria computados en minutos por trabajador y año. (Redacción Médica)