La Comisión de Medicina y Tráfico del ICOMEM elabora 5 pautas para mejorar la prevención de accidentes de tráfico

La Comisión de Medicina y Tráfico del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid ha desarrollado 5 pautas de aconsejable implantación nacional para concienciar a la sociedad en la prevención de accidentes y mejora de la detección de la capacidad médica y psiquiátrica que afectan a la aptitud y actitud del conductor y peatón:

1.- Presentación de un “Informe de Salud”
Dado que no se le puede exigir al facultativo a través de la anamnesis que desarrolle facultades que no le competen, sería conveniente que todo ciudadano/a al solicitar un examen médico para el carné de conducir o cualquier otro, presentara un “Informe de Salud” con el historial de datos clínicos relevantes.
El carácter médico legal de someterse a examen para obtener un bien administrativo como es la aptitud de conducir acarrea una tendencia en el usuario: a) la simulación y el ocultamiento de su estado de enfermedad; b) exageración de su estado de salud más o menos consciente.

La Presentación del Informe de Salud debería estar fechado dentro del plazo de los tres meses anteriores al examen médico y podría sustituirse por el otorgamiento al médico examinador del acceso al resumen de la historia clínica del solicitante por parte de la Administración.

2.- Necesidad de un examen oftalmológico externo
Dado que el médico general no es especialista en oftalmología, no se le puede imponer la responsabilidad jurídica de esta disciplina, máxime cuando desconoce en la práctica el grado de la enfermedad del usuario y el aspecto de deterioro progresivo de la misma.

Por ello, sería necesario establecer un diagnóstico oftalmológico ante una sospecha fundada de disminución de la Capacidad Visual, por ejemplo: Agudeza visual igual o menor a 0,7 en uno de los dos ojos.

3.- Incorporación de los pictogramas en las recetas entregadas al usuario y la interacción de medicamentos
Esto se llevaría a cabo para procurar la alerta del médico y la alerta del usuario.

4.- Realización de un nuevo examen médico CRC antes de la caducidad del período de vigencia
Ante un cambio de la capacidad médica de aptitud en el ciudadano/a, debería ser obligatorio: a) la declaración por parte del usuario/a de los cambios de su estado de salud; b) declaración-solicitud de nuevo examen del usuario por parte del médico/a a la Administración.

Una alteración grave de la salud al día siguiente de la prórroga del carné de conducir es incompatible con ella. La vigencia actual del permiso son 10 años.

5.- Exención del Secreto Médico
El Secreto Médico Profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá revelarlo exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio de Médicos si lo precisara, en el siguiente caso: si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo.

Debería ser obligatoria la comunicación médico-administración que exonerase de la LOPD los casos diagnosticados de especial gravedad, obligando en dichos casos justificados a una nueva revisión del estado de sanidad del usuario para la aptitud a la conducción.

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