El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha condenado al Sergas y a su aseguradora a pagar una indemnización de 400.000 euros a los padres de un bebé, que nació con un retraso mental severo debido a una deficiente asistencia sanitaria en la detección de una alteración cromosómica. La sentencia razona que a los padres se les privó del “derecho a la autodeterminación”, esto es, del derecho a poder elegir si interrumpían el embarazo. Para los magistrados, se trata de una pérdida de oportunidad en la elección que “no sólo se produce cuando la prueba destinada a detectar esta anomalía genética no se realizó debiendo hacerlo, sino también cuando, pese a su práctica, no se detectó la anomalía existente por una mala praxis en la prueba de la amniocentesis”, que es lo que ha ocurrido en este caso. Según se desprende de la demanda que interpuso Cipriano Castreje, abogado de El Defensor del Paciente en Galicia, a la reclamante se le practicó en el segundo trimestre de gestación una amniocentesis diagnóstica para saber el cariotipo fetal. El informe citogenético excluyó anomalías cromosómicas visibles por lo que apuntó que se trataba de un cariotipo masculino normal. (Diario Médico)