El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la Orden 2/2013, de 7 de junio, que regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, al considerar que era necesaria una herramienta normativa de rango superior y el informe del Consejo Jurídico Consultivo para llevar adelante este proceso. Esta orden consagraba la edad de jubilación general a los 65 años con dos excepciones: la prolongación motivada en el cumplimiento de los años necesarios para obtener los derechos de pensión y la basada en necesidades asistenciales u organizativas. Y todo condicionado al mantenimiento de la capacidad psíquico-física necesaria para ejercer la función. Dicha norma fue aprobada con el voto de calidad de la Administración el 28 de junio de 2013. La Sala Contenciosa del Supremo, que se pronuncia por primera vez sobre esta cuestión en la región, ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el anterior Gobierno de la Generalitat Valenciana contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, que anulaba la citada orden. (Diario Médico)