La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis meses de inhabilitación para ejercer la profesión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha a un médico de Urgencias que salió del centro para atender a un paciente que estaba a 60 metros del hospital. La sentencia argumenta que “la solidaridad, en cuanto mero valor ético-social, precisa ser concretada en la defensa de determinados bienes jurídicos individuales como en el caso de la vida”. Es más, la obligación de “prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de Urgencias de un hospital, con los medios disponibles a su alcance (…), no permiten excluir a quien se encuentra a pie del hospital, frente a la puerta principal”. Según los hechos probados, un paciente, que se encontraba mal en su casa, se desplazó en su vehículo al hospital. Cuando estaba en las proximidades se desvaneció y colisionó con otro vehículo que estaba estacionado en la calle frente a la puerta del hospital. La Guardia Civil se personó y dio aviso al hospital porque el conductor estaba inconsciente. (Diario Médico)