Se ratifica condena a un médico de urgencias que no atendió a un paciente frente al hospital

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en la que se condenó a un médico de urgencias por no atender a un enfermo de 23 años en situación de emergencia que se encontraba frente a la puerta del hospital y que acabó falleciendo de una parada cardíaca.

En la resolución, dada a conocer este pasado martes, el Alto Tribunal confirma el fallo de la sentencia, que era la segunda que se dictaba sobre este caso porque, si bien en abril de 2013 un tribunal del jurado absolvió al médico, el TSJ ordenó repetir el juicio en atención a la petición de la Fiscalía y de la acusación particular.

En esta segunda ocasión, el facultativo fue multado con 2.080 euros por un delito de omisión de socorro, y ahora pagar 100.000 euros más a los padres, a la esposa y a la hija de la víctima y se le inhabilitará durante seis meses.

Según los hechos probados, sobre la 01.00 horas del día 12 de febrero de 2006 el joven se sintió mal y se trasladó conduciendo su vehículo hasta el hospital, acompañado de su pareja, que se encontraba en avanzado estado de gestación. Al llegar al centro sanitario, sufrió un desvanecimiento, lo que provocó una colisión con otro vehículo que estaba estacionado frente al hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real) y quedó inconsciente. Tanto la Guardia Civil como la Policía Local, que fueron avisados del accidente, declararon en el juicio que habían ofrecido al médico, que estaba de guardia, trasladarle en sus vehículos hasta el lugar del choque para atender al joven, y que éste se negó , tanto a la atención como al traslado, alegando que no podía abandonar el recinto para atender a nadie, pese que desde el propio 112 le sugirieron la conveniencia de salir del hospital para que el paciente fuera examinado y valorado. Finalmente, una UVI móvil se trasladó a las 2.31 horas hasta la calle que está frente de la puerta principal del hospital y atendió al paciente pero, lamentablemente, éste falleció media hora después de una parada cardíaca.

Alegaciones no justificables
En el fallo, El Supremo rechazó los argumentos del médico que alegó en su recurso, como que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112.

El médico se justificó con el hecho de que no estaba obligado a prestar la asistencia requerida fuera del hospital, de acuerdo con el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia. En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, “no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal“.

En este caso la víctima, según la sentencia, se encontraba en la calzada, a pie del hospital, en la puerta principal y, aunque es cierto que la puerta estaba cerrada, el servicio de urgencias contaba con celadores que podían trasladarlo y con un médico adjunto que podía supervisar el traslado o bien permanecer en urgencias, mientras el médico condenado atendía el traslado.

El médico también afirmó que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no cabría indemnización por daños morales, al no haber una relación de causalidad entre la asistencia omitida y el fatal desenlace. Sobre este extremo, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria omitida“, lo que determina la adecuación de una indemnización.

La sentencia destaca igualmente que ante una persona desamparada y en peligro manifiesto, como notificaron los agentes de la Guardia Civil, el médico se negó a salir del hospital sin que existieran riesgos propios o de tercero, pues meramente indicó que no podía salir del hospital, en alusión a su deber administrativo de permanecer en las dependencias del servicio de guardia.
..Susana Calvo

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