Publicado en Redacción Médica La reforma del Código Penal plantea un nuevo panorama para el médico porque las imprudencias leves, que antes eran juzgadas como faltas, ahora entran en una categoría superior y serán dirimidas como delitos. La modificación de la norma, que además da rango de autoridad a los profesionales ante las agresiones, invita a pensar que tendrá que ser la jurisprudencia la que adecuará el concepto de imprudencia menos grave. Esta catalogación de la falta queda al arbitrio del magistrado, ya que en muchos casos se muestran partidarios de analizar caso por caso. No obstante, hay una serie de conductas que el código no pasa por alto al facultativo, como es la imprudencia profesional, que viene determinada por el dolo o mala intención, y refleja específicamente que si se comete un homicidio en estos términos “se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión”. Otra de las circunstancias que afecta al profesional es causar lesiones al feto. En este punto, el texto recoge que será castigado el que por cualquier medio o procedimiento causa en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su anormal desarrollo o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica.