Publicado en Diario Médico El Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Huelva ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reconocer a un médico de Familia el nivel 5 de carrera profesional y a indemnizarle con la cantidad de 7.583,85 euros dejados de percibir entre febrero de 2013 y abril de 2014. El magistrado responsabiliza a la entidad gestora por la aplicación del silencio administrativo positivo. Esto es, el SAS tenía un plazo máximo de dos meses para resolver concediendo o denegando la petición solicitada por el facultativo. Al no hacerlo en dicho plazo, la legislación aplicable establece que “la resolución se podrá entender estimada por silencio positivo”. Según la demanda presentada por Delfina Domínguez Garrido, abogada del Sindicato Médico de Huelva, el facultativo presentó su solicitud de reconocimiento del nivel 5 de carrera profesional el día 14 de marzo de 2012. No consta que el SAS resolviera la petición expresamente ni tampoco que el procedimiento fuera objeto de suspensión. El 4 de abril de 2014 el médico de Familia volvió a reiterar su petición. El Decreto18/2007, de 23 de enero regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del sistema público de Andalucía. En el artículo 10 se recoge el procedimiento de acreditación.